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Artículo 29 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un día después de que un juez acepte tu demanda (el documento donde pides algo ante la ley), debe mandarle una copia, pero solo del escrito principal, sin los papeles extra que le hayas adjuntado, al Instituto de la ley de concursos mercantiles. Ese Instituto tiene cinco días para nombrar a un "visitador" (un inspector) y avisarle al juez. También, el juez tiene que informar a las autoridades fiscales (como el SAT) en el mismo plazo para lo que sea necesario. Los papeles extra de tu demanda se quedan en el juzgado para que el Instituto, los acreedores (quienes te deben dinero) y las autoridades los puedan revisar cuando quieran. Si no se avisa al día siguiente de que el Instituto nombre al visitador, ese inspector debe decirle al juez quiénes lo van a ayudar en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 29.- Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos, al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Lo anterior, sin perjuicio de que los anexos respectivos de la demanda, deberán quedar a disposición del Instituto, de los acreedores y de las autoridades fiscales y administrativas competentes, en el juzgado. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 103 A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. Al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.