Artículo 30 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al día siguiente de la audiencia o reunión donde se presentaron las pruebas (mencionada en el artículo 26) y después de revisar ciertos puntos del artículo 29, el juez ordena que un visitador vaya al negocio del comerciante. El visitador debe revisar si el comerciante cayó en alguna situación irregular de las que habla el artículo 10 de esta ley, como tener deudas vencidas o no cumplir con sus obligaciones. También debe decir la fecha exacta en que esas deudas se vencieron. Si es necesario, el visitador puede sugerirle al juez que tome medidas urgentes para proteger el dinero o los bienes del negocio, según lo que dice el artículo 37. Si el negocio es una empresa que controla a otra o es controlada por otra, el visitador debe aclararlo en su reporte.
Texto oficial
Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador: Párrafo reformado DOF 27-12-2007 I. Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma. Fracción reformada DOF 27-12-2007 Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.