Artículo 31 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los requisitos que debe tener la orden judicial para hacer una visita de inspección a un negocio. La orden debe incluir el nombre del visitador (la persona que hará la inspección) y sus ayudantes, el lugar o lugares donde se hará la visita, y los libros, registros o documentos que van a revisar. Además, esa orden es un mandato para que el comerciante permita la visita. Si no deja entrar a los inspectores, se le advierte que puede declararse en concurso mercantil, que es un proceso legal parecido a la quiebra.
Texto oficial
Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 27-12-2007 I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares; II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita. Fracción reformada DOF 27-12-2007 El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil. Párrafo reformado DOF 27-12-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.