Artículo 32 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El visitador es la persona que el Instituto manda a revisar el negocio de un comerciante. Esta persona tiene que ir al domicilio del comerciante dentro de los 5 días siguientes a que se dé la orden de visita. Si no se presenta en ese tiempo, el juez (por su cuenta) o los acreedores que demandaron al comerciante pueden pedir que el Instituto nombre a otro visitador. Cuando el Instituto nombre al sustituto, se lo avisará al juez para que actualice la orden de visita.
Texto oficial
Artículo 32.- El visitador deberá presentarse en el Domicilio del Comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita. Si transcurrido este plazo, el visitador no se hubiere presentado a realizarla por cualquier causa, el juez de oficio o los acreedores que hayan demandado al Comerciante, por conducto del juez, podrán solicitar al Instituto la designación de un visitador sustituto. Una vez nombrado el visitador sustituto el Instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.