Artículo 23 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres declararte en quiebra (llamada concurso mercantil), puedes entregar tu solicitud en papel o por internet usando tu Firma Electrónica, que es como una firma digital segura que te da el Consejo de la Judicatura Federal. Los juzgados tienen la obligación de que lo que esté en tu expediente en papel sea exactamente igual a lo que esté en el expediente digital, para que puedas consultarlo sin problemas. Los jueces y sus secretarios deben asegurarse de que todo se digitalice o se imprima correctamente, y de que ningún documento, acuerdo o resolución se quede fuera de ninguno de los dos expedientes. En resumen, tanto si lo haces en físico como en digital, todo debe coincidir al ciento por ciento.
Texto oficial
Artículo 23 Bis.- Quienes soliciten o demanden la declaración de concurso mercantil en términos de los artículos 20 y 21, respectivamente, podrán hacerlo presentando su escrito en forma impresa o electrónica. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. En cualquier caso, sea que las partes soliciten o demanden el concurso en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que se presenten de conformidad con esta Ley, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.