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Artículo 23 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un acreedor (alguien a quien le deben dinero) quiera demandar a un comerciante, debe entregarle al juez estos papeles desde el principio: una prueba que demuestre que realmente le deben, una promesa de que dará una garantía (como un seguro) si el juez acepta su demanda, y todos los documentos originales o copias certificadas que tenga para comprobar lo que dice. Si después quiere presentar más pruebas, ya no se las van a aceptar, a menos que sean para responder a lo que diga el comerciante, que hayan salido después de la demanda, o que jure que no sabía que existían cuando la presentó. Si el demandante no tiene los documentos, debe decir dónde están guardados para que el juez los mande sacar, pero pagando él mismo. Las demandas o papeleo de último momento se pueden enviar por internet hasta la medianoche del día límite.

Texto oficial

Artículo 23.- La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de: I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad; II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y Fracción reformada DOF 27-12-2007 III. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte. Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el Comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquéllos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al presentar la demanda. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 103 Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos a que se refiere este artículo, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los originales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez mande expedir copia de ellos. La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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