LEY de Concursos Mercantiles
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 195Si el síndico te pide que te presentes, tienes que ir, así de simple. El síndico es la persona encargada de administrar la quiebra o concurso mercantil, como un tipo de supervisor. Dependiendo de lo que necesite saber, puede exigir que vayas tú en persona y no mandes a alguien en tu lugar, o también puede pedir que lleves a tus gerentes, empleados o dependientes. Si te niegas a ir, el síndico puede pedirle ayuda al juez, y el juez tiene autoridad para obligarte a cumplir, incluso usando medidas como multas o hasta la fuerza pública si es necesario.
- Art. 196Cuando se trata de una empresa (persona moral), todas las obligaciones que tiene un comerciante las debe cumplir la persona que represente legalmente a la empresa. Esa representación la tiene quien diga la ley, los estatutos de la empresa o el acta constitutiva con la que se creó. En pocas palabras, el responsable de pagar y cumplir con todo es el representante legal de la empresa.
- Art. 197Cuando una empresa es declarada en quiebra, la persona encargada de manejar sus bienes (llamada "síndico") debe vender todo lo que tenga la empresa, incluso antes de terminar de revisar todas las deudas. El objetivo es vender los bienes lo más rápido posible y sacar el mayor dinero posible. Para vender, el síndico debe buscar las mejores condiciones y plazos cortos, como si fuera un buen negocio. También tiene que considerar cómo se venden normalmente este tipo de cosas en el mercado, dónde están los bienes y cómo reducir gastos. Si es mejor vender toda la empresa funcionando como un solo paquete para ganar más dinero, el síndico debe tratar de mantenerla trabajando. Si no es posible, puede vender los bienes por lotes para que sea más rápido y se recupere un buen valor. En todos los casos, tiene que hacer todo de forma clara y transparente, avisando públicamente para que no haya trampas. Y si entre los bienes hay acciones o bonos (valores), se venden según estas reglas, sin importar otras leyes del mercado de valores.
- Art. 198Este artículo dice que para vender los bienes que se mencionan en la ley, la única forma permitida es mediante una subasta pública, como se explica en esta sección, a menos que los artículos 205 y 208 digan otra cosa. La subasta se tiene que llevar a cabo entre 10 y 90 días naturales después de que se publique el primer llamado o aviso para que la gente participe.
- Art. 199El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o el concurso) debe hacer un anuncio público para la subasta, siguiendo las reglas que ponga el Instituto. Ese anuncio debe incluir una lista de cada cosa o grupo de cosas que se van a vender, con su tipo y calidad. También debe decir el precio mínimo de referencia para decidir quién se queda con los bienes, explicando por qué se fijó ese precio y mostrando los papeles que lo justifiquen. Además, tiene que poner la fecha, hora y lugar de la subasta, y cuándo y dónde los interesados pueden ir a ver o revisar los bienes.
- Art. 200A partir del día en que se publica el aviso de la subasta y hasta el día antes de que se realice, cualquier persona que quiera participar puede darle al juez, en un sobre cerrado, una oferta por los bienes que se van a vender. Las ofertas que se entreguen después de ese plazo ya no serán aceptadas bajo ninguna circunstancia.
- Art. 201Cuando alguien quiera comprar los bienes de una empresa en quiebra, debe cumplir con cuatro reglas: 1) usar los formatos oficiales que publique el Instituto (quien maneja el concurso mercantil); 2) ofrecer pago en efectivo; si algún acreedor reconocido va a recibir dinero por la venta, puede usar esa cantidad como parte de su oferta, como si fuera efectivo; 3) su oferta debe ser válida al menos 45 días después de la subasta o de haberla presentado, y 4) debe garantizar su oferta como lo indique el Instituto.
- Art. 202Cuando alguien quiera comprar bienes de un comerciante en un juicio (como una subasta), debe decirle al juez, bajo protesta de decir verdad, si tiene parentesco o negocios con el comerciante, sus jefes o personas cercanas a él. Si alguien se presenta a nombre de otro, también tiene que declarar los vínculos de esa persona. Si el comerciante es una empresa, el encargado (síndico) debe informar al juez quiénes son los dueños y directivos antes de vender algo. Si mientes o no dices estos vínculos, la compra se cancela y la subasta se anula. Por "vínculo familiar" se entiende al esposo/a, concubino/a, parientes hasta primos (cuarto grado de sangre), hasta cuñados (segundo grado por afinidad) e hijos adoptivos. También aplica a directivos, gerentes y miembros del consejo de la empresa. Si el comerciante es una empresa, "vínculo patrimonial" significa que alguien tiene al menos el 5% de las acciones, controla a quien tiene ese 5%, es socio de los dueños, puede firmar por la empresa, o tiene información secreta del negocio. Quienes tengan esos vínculos sí pueden ofrecer comprar, pero no pueden mejorar su oferta ni participar en las pujas después.
- Art. 203El juez o el secretario del juzgado van a estar a cargo de la subasta, que es una venta pública de bienes, en el día, hora y lugar que el juez haya autorizado. Cualquier persona puede entrar a la subasta, porque es pública. A la hora acordada, quien dirige la subasta la empieza y abre los sobres con las ofertas que llegaron por escrito, solo tomando en cuenta las que cumplen con los requisitos y ofrecen un precio mínimo. Si nadie hace una oferta válida, la subasta se cancela. Luego, se leen en voz alta todas las ofertas aceptadas y se le pregunta a la gente si alguien quiere ofrecer más; si alguien mejora el precio, se esperan 15 minutos para ver si hay otra oferta más alta, y así hasta que nadie quiera subirle, y esa última oferta gana.
- Art. 204Cuando termina la subasta, el juez le va a dar los bienes al que haya ganado, pero primero tiene que pagar. El ganador tiene que pagar todo el dinero en máximo diez días después de la subasta. Si no paga en ese tiempo, su oferta se anula y la subasta se considera como si nunca hubiera pasado. Además, el postor pierde el depósito que dejó o le cobran la garantía, y ese dinero se va a la Masa (que es el fondo con todos los bienes y deudas del deudor).
- Art. 205El síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en un concurso mercantil) puede pedirle permiso al juez para vender propiedades de una manera diferente a la que marca la ley, si cree que así sacará más dinero. Para hacerlo, debe presentar una solicitud que incluya: una lista detallada de lo que quiere vender (con su tipo y calidad), cómo piensa hacer la venta, y una explicación clara de por qué es mejor vender así que siguiendo los pasos de los artículos 198 al 204.
- Art. 206Un día después de que el comerciante (la persona o empresa en problemas) presente cierta solicitud para vender sus bienes, el juez tiene que mostrar esa solicitud a los acreedores reconocidos (a quienes se les debe dinero) y a los interventores (supervisores) por diez días. Durante ese tiempo, pueden decirle al juez por escrito que no están de acuerdo con la propuesta: - El propio comerciante, - La quinta parte de los acreedores reconocidos, - Acreedores que juntos representen al menos el 20% del total de lo que se les debe, - O interventores elegidos por acreedores que sumen ese 20%. Si nadie dice nada en contra en esos diez días, el juez le ordena al síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) que empiece a vender los bienes tal como se pidió.
- Art. 207Imagina que una empresa o persona se declaró en quiebra. Si después de seis meses de empezar el proceso todavía no se han vendido todos sus bienes, cualquier persona interesada (tú, por ejemplo) puede hacerle al juez una oferta para comprar lo que quede. Esa oferta debe hacerse en un formato especial, decir qué bienes quieres comprar, cuánto pagas por ellos y dejar una garantía (como un depósito) que el Instituto establezca. Al día siguiente de recibirla, el juez les avisa al dueño de la quiebra, a sus acreedores (a quienes les debe dinero) y a los interventores (supervisores). Ellos tienen diez días para decir si están en contra de la oferta; si no dicen nada, el juez ordena una subasta (una venta pública donde la gente puja) en un plazo de 3 a 90 días. Tu oferta inicial se toma como el precio mínimo de la subasta, pero tú ya no puedes subirla ni participar en las pujas.
- Art. 208El síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en quiebra) puede vender rápido cosas de la empresa o persona en problemas, sin seguir los pasos normales, pero solo si se pueden echar a perder, bajar mucho de precio o sea muy caro guardarlas. También puede vender así si el valor de lo que se vende es muy pequeño, según lo que diga el Instituto. Después de vender, tiene máximo tres días hábiles para avisarle al dueño, a los supervisores y a los acreedores (a quienes se les debe dinero) por medio del juez. En ese aviso debe decir qué vendió, a qué precio, a quién y por qué fue urgente.
- Art. 209Este artículo habla sobre los bienes que alguien reclama en un juicio de separación (cuando pide que los saquen de un concurso mercantil o quiebra). Mientras el juez no decida de forma definitiva si la separación procede o no, esos bienes no se pueden vender ni traspasar. Además, si el síndico (la persona encargada de la quiebra) lo pide, quien reclama los bienes tiene que dar una garantía (como un seguro o depósito) para cubrir cualquier pérdida que sufra la masa de bienes si al final pierde el juicio. El juez será quien decida de cuánto debe ser esa garantía.
- Art. 210El síndico, que es la persona encargada de manejar la quiebra o concurso mercantil de una empresa, puede pedir estudios, avalúos (como el precio de un bien) y cualquier otro análisis que considere necesario para hacer bien su trabajo. Todos esos estudios los tiene que hacer públicos para que cualquiera los pueda ver, y deben mostrarse en los formatos que pida el Instituto. Si conviene para recuperar más dinero o es más rentable, se puede contratar a expertos externos para vender los bienes, pero el síndico debe checar que esos expertos hagan bien su chamba. El Instituto también puede cobrar una cuota a quienes quieran ver esa información, y ese dinero se suma a los bienes del concurso mercantil (la Masa).
- Art. 211Este artículo habla sobre lo que pasa cuando alguien en quiebra (el Comerciante) vende su empresa o una parte que funcione por sí sola. El síndico, que es la persona encargada de manejar la quiebra, debe avisar por escrito a los clientes o proveedores que tengan contratos vigentes con la empresa. Les da 10 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para que decidan si quieren terminar su contrato o no. Si no dicen nada en ese plazo, el contrato sigue siendo válido, pero ahora con el nuevo dueño de la empresa. El aviso se entrega por escrito en el domicilio que tenga registrado la empresa, pero si no se sabe dónde vive alguna persona, se publica un anuncio en un periódico importante durante dos días seguidos, con sus nombres. En ese caso, se considera que el aviso se entregó al día siguiente de la última publicación.
- Art. 212El síndico (la persona que administra los bienes de una empresa o persona en quiebra) no se hace responsable si los bienes que vende tienen defectos o problemas legales, a menos que haya acordado lo contrario con quien los compra. Quien compra todos o parte de los bienes de la Masa (el conjunto de propiedades de la quiebra) no puede exigirle al síndico ni a los Acreedores Reconocidos (los que tienen derecho a cobrar) que le devuelvan el dinero, le bajen el precio o le paguen alguna compensación.
- Art. 213Los acreedores que tienen una garantía real (como una hipoteca o un prenda sobre algo que les deben) y que empiezan o siguen un juicio para cobrar su deuda, tienen que avisarle al síndico (la persona encargada de manejar los bienes del deudor en un concurso mercantil). En ese aviso deben darle los datos para identificar el juicio, como el número de expediente. El síndico puede meterse en ese juicio para cuidar los intereses de todos los demás acreedores y del dinero o bienes que forman parte del concurso.
- Art. 214Cuando una empresa se declara en quiebra, el síndico (la persona encargada de manejar los bienes) puede, durante los primeros 30 días, detener el remate por separado de algún bien que esté dado como garantía, si cree que venderlo junto con otros bienes le conviene más a la empresa. Antes de vender el lote de bienes, el síndico debe calcular cuánto vale lo que está en garantía. Si el valor que calcula el síndico es mayor a la deuda, le paga todo lo que se debe al acreedor (la persona a quien le deben). Si es menor, solo le paga ese valor y la diferencia se anota como una deuda común (menos prioritaria). El acreedor puede pelearse con el valor que puso el síndico, pero eso no detiene la venta; solo separan el dinero de la diferencia hasta que se resuelva la bronca.
- Art. 215El síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en un concurso mercantil o quiebra) debe invertir el dinero que le toca guardar solo en inversiones seguras y de rendimiento fijo, como las que ofrece un banco. Estas inversiones tienen que ganar suficiente dinero para que no pierdan valor cuando suban los precios (inflación) y deben ser seguras, den ganancias, se puedan convertir rápido en efectivo y estén disponibles cuando se necesiten. Además, cada mes el síndico debe entregarle al juez un reporte escrito sobre cómo van esas inversiones y qué movimientos se hicieron en ese mes. Al día siguiente de recibirlo, el juez tiene que mostrar ese reporte al comerciante (la persona endeudada) y a los interventores (los que vigilan el proceso) para que todos estén enterados.
- Art. 216Cuando alguien tiene una deuda y pone algo en garantía (como una casa o un carro), y esa garantía se vende para pagar, de lo que se obtenga por la venta se va a apartar una parte para pagar a otros acreedores que tienen prioridad, como trabajadores o gastos del concurso mercantil. Es decir, el dinero no es todo para quien prestó, sino que primero se descuenta lo que le toca a esos otros. Si al momento de la venta no se sabe exactamente cuánto hay que apartar para esos otros acreedores, se calcula una cantidad mínima y el resto se guarda para después. Luego, el síndico (la persona encargada del concurso) hace los cálculos finales y ajusta la diferencia.
- Art. 217Este artículo dice que, cuando una persona o empresa debe dinero, los acreedores (las personas a quienes se les debe) se ordenan en cinco categorías según el tipo de deuda que tengan. La primera son los que tienen un privilegio especial muy importante, la segunda los que tienen una garantía real (como una casa o un carro asegurado), la tercera los que tienen un privilegio especial más limitado, la cuarta los acreedores comunes (los que no tienen ninguna protección extra), y la quinta los subordinados (los que cobran hasta el final). Esto sirve para saber quién cobra primero si no hay suficiente dinero para pagar a todos.
- Art. 218Este artículo habla de las personas que tienen prioridad para cobrar cuando un comerciante muere y después se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra). Primero se les paga a quienes cubrieron los gastos del entierro, y luego a quienes pagaron las cuentas de la enfermedad que causó la muerte. El orden en que aparecen en la lista indica quién cobra antes.
- Art. 219Este artículo dice que hay dos tipos de acreedores (personas a las que les deben dinero) que tienen una garantía real, es decir, un bien como una casa o un carro que asegura que les paguen. Esos dos tipos son: los que tienen una hipoteca (como cuando pides un crédito para tu casa) y los que tienen una prenda (como cuando dejas tu coche como garantía). Si el deudor no paga, estos acreedores pueden cobrar vendiendo ese bien, y nadie más puede reclamar ese dinero antes que ellos. Además, para tener este derecho, la garantía debe estar registrada legalmente y la fecha de ese registro define quién cobra primero.
- Art. 220El artículo 220 dice que hay ciertas personas o empresas a las que les deben dinero (acreedores) y que tienen un derecho especial para cobrar antes que otros, ya sea por lo que marca el Código de Comercio u otras leyes. Estos acreedores pueden cobrar su deuda quedándose con algo que les pertenece al deudor (derecho de retención) o tienen prioridad sobre otros. Para cobrar, lo harán igual que los que tienen una garantía con un bien específico (como una casa o un carro), o según la fecha en que te prestaron el dinero, si tu crédito no está registrado. Si dos o más de estos acreedores quieren cobrar de la misma cosa, se reparten el dinero de manera proporcional, sin importar quién llegó primero, a menos que otra ley diga lo contrario.
- Art. 221Este artículo dice que hay un orden para pagar deudas cuando una persona debe dinero por varias razones. Primero se pagan las deudas más importantes (como las de salarios de trabajadores), luego las deudas que están respaldadas con algún bien en garantía (como una casa o un carro). Después de eso, se pagan las deudas de trabajo que no son salarios (como liquidaciones o bonos) y las deudas con el fisco (como impuestos). Pero si una deuda de impuestos tiene garantía real, se paga primero hasta el valor de esa garantía, y lo que sobre se paga después, igual que las otras deudas de trabajo y fiscales.
- Art. 222Los acreedores comunes son todas las personas a las que se les debe dinero y que no entran en las categorías especiales de los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de esta ley, como los que tienen garantías o preferencias. Eso quiere decir que, cuando se reparte lo que se debe, todos cobran al mismo tiempo, según lo que les toque de forma proporcional, sin importar quién haya prestado el dinero primero. En términos simples, si varios te deben y no hay un orden especial, el pago se divide entre todos por igual en partes justas.
- Art. 222 BisEl artículo 222 Bis habla de los "acreedores subordinados", que son personas a las que se les paga hasta el final cuando una empresa quiebra. Primero, están los que voluntariamente aceptaron que su deuda se pague después que las deudas normales. Segundo, están los que le prestaron dinero a familiares o dueños de la empresa (como los que mencionan los artículos 15, 116 y 117), siempre que su préstamo no tenga una garantía, como una casa o un carro. Se salvan de esto los préstamos de ciertos familiares directos (como los del artículo 15, fracción I, y 117, fracción II). En pocas palabras, si eres de los que prestan sin garantía y tienes un parentesco con el dueño, te pagan hasta el final.
- Art. 223Para pagarle a los acreedores (a quienes les debes dinero), primero tienes que liquidar toda la deuda de los que tienen prioridad más alta, antes de pagarle un solo peso a los del siguiente nivel. Esto significa que debes respetar el orden de importancia que marca la ley: si no le pagaste completo al primer grupo, no puedes empezar a pagarle al segundo. Es como formar una fila donde los primeros en cobrar deben recibir todo lo que se les debe antes de que los de atrás vean un centavo.
- Art. 224El artículo 224 dice que hay ciertas deudas que deben pagarse antes que cualquier otra cuando una empresa está en un concurso mercantil (un proceso legal para empresas que no pueden pagar sus deudas). Estas deudas se pagan en este orden: primero, las deudas por salarios y derechos de los trabajadores según la ley del trabajo; segundo, los préstamos que el dueño de la empresa pidió con permiso del conciliador o síndico (los encargados del proceso) para mantener el negocio funcionando durante el concurso; tercero, los gastos necesarios para cuidar y mantener los bienes de la empresa; y cuarto, los gastos de juicios o trámites legales que beneficien a la empresa. Si alguien otorga esos préstamos sin permiso o con trampa, pierde el derecho a que le paguen primero.
- Art. 225Imagina que una empresa debe dinero y tiene deudas. Algunas deudas tienen una "garantía real", como cuando un banco presta para comprar un local y ese local queda como prenda. Este artículo dice que, aunque haya otras deudas con "privilegio especial" (como derechos de cobro prioritario), hay ciertas deudas que sí pueden cobrarse antes que esas garantías. La primera es lo que se les debe a los trabajadores por salarios de los últimos dos años antes de que la empresa fuera declarada en quiebra. La segunda son los gastos de juicios que se hicieron para defender o recuperar los bienes que estaban como garantía. La tercera son los gastos necesarios para reparar, mantener o vender esos mismos bienes. En corto, son deudas que se pagan antes que otras, incluso si hay garantías de por medio.
- Art. 226El artículo 226 dice que, si un comerciante debe más dinero del que vale todo lo que posee (sin contar lo ya apartado para pagar deudas con garantía), entonces lo que falte para cubrir ese adeudo se reparte entre los acreedores que sí tenían garantía. En otras palabras, si los bienes sin garantía no alcanzan para pagar una deuda especial, los que prestaron con garantía también reciben una parte de lo que se recupere.
- Art. 227Este artículo dice lo siguiente: para saber cuánto le toca pagar a cada acreedor que tiene una garantía (como una casa o un carro como respaldo de una deuda), primero se resta del total de la deuda del comerciante el valor de todos los bienes que NO tienen ninguna garantía. Luego, el resultado se multiplica por un porcentaje, que es el valor de la garantía de ese acreedor dividido entre el valor total de todas las garantías. Así se calcula cuánto debe aportar cada quien.
- Art. 228Este artículo habla sobre qué pasa cuando una empresa entra en concurso mercantil (una especie de bancarrota legal) y tiene socios que responden con todo su patrimonio personal, no solo con lo que invirtieron. Si esos socios tenían deudas personales antes de hacerse responsables de las deudas de la empresa, esos acreedores (a quienes les deben) cobran al mismo tiempo que los acreedores de la empresa, según el orden de prioridad que les toque. En cambio, si los acreedores personales del socio le prestaron dinero después de que el socio ya tenía esa responsabilidad ilimitada, solo podrán cobrar de lo que sobre después de pagar todas las deudas de la empresa. Es decir, primero se paga a todo mundo lo que la empresa debe, y si sobra algo, entonces esos acreedores personales pueden cobrar.
- Art. 229Una vez que un juez declara la quiebra, la persona encargada de manejar los bienes (el síndico) tiene que presentarle al juez un informe cada dos meses. Ese informe debe incluir qué cosas se han vendido, cuánto dinero o bienes quedan, a qué acreedores (a quienes se les debe dinero) se les va a pagar y cuánto les toca a cada uno. Si algún acreedor no está de acuerdo con su deuda y la impugna (la discute legalmente), el síndico debe guardar el dinero que posiblemente le tocaría a ese acreedor. Ese dinero se invierte según las reglas de la ley, y cuando se resuelva la disputa, se le paga al acreedor o se devuelve el dinero sobrante al fondo común de la quiebra.
- Art. 230Si alguien está peleando legalmente que le deben más dinero (una impugnación), y esa pelea podría cambiar cuánto dinero se va a repartir entre los demás que también le deben al quebrado, entonces el síndico (el encargado del dinero) solo va a repartir la parte que no pueda bajar si la pelea se pierde. El dinero que podría reducirse lo guarda y lo invierte para que crezca. Cuando se resuelva la disputa, si el que peleó tiene razón, se le paga su parte.
- Art. 231El juez va a mostrar tanto a los acreedores que ya fueron aceptados como al comerciante los documentos que indican quiénes deben cobrar y cómo va la cuenta. Les da tres días para que digan si están de acuerdo o no con esa información. Pasado ese plazo, el juez decide cómo y cuándo se repartirá el dinero que haya disponible. Básicamente, es un chance de revisar y opinar antes de que el juez ordene pagar.
- Art. 232Mientras haya bienes que se puedan vender para pagar deudas, el juez va a seguir haciendo repartos del dinero entre los acreedores. Esto aplica en un concurso mercantil, que es un proceso legal cuando una empresa no puede pagar lo que debe. Mientras el activo (lo que posee la empresa) tenga algo que se pueda convertir en efectivo, se seguirá repartiendo. En cuanto ya no quede nada que vender, ahí se termina el proceso.
- Art. 233Si hay deudas que todavía no han sido aprobadas oficialmente porque alguien peleó (impugnó) la decisión del juez que las reconoció, el concurso mercantil no se puede cerrar hasta que se resuelva esa pelea legal. El juez tiene que esperar a que se decida si esas deudas son válidas o no antes de dar por terminado el proceso. En pocas palabras, primero se arregla la discusión sobre esas deudas y luego se cierra el asunto.
- Art. 234El artículo 234 dice que, cuando alguien está en quiebra (concurso mercantil), se considera que ya vendió todos sus bienes aunque todavía le queden algunos, siempre y cuando el síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) le demuestre al juez que esos bienes no valen nada, cuestan más mantenerlos de lo que valen, o sale más caro venderlos que lo que se recupera. En esos casos, el juez, después de escuchar la opinión de los interventores (personas que vigilan el proceso), decide qué hacer con esos bienes, como regalarlos o destruirlos, según lo marca el artículo 76 de la misma ley. En pocas palabras, si unos bienes no tienen valor o son una carga, se dan por perdidos y el juez decide su destino.
- Art. 235Cuando un concurso mercantil (que es un proceso especial para deudas grandes de un negocio) termina, si un acreedor (alguien a quien le deben dinero) no recibió el pago completo, todavía tiene derecho a cobrarle al comerciante lo que falte. Puede hacerlo por su cuenta, como si nunca hubiera pasado el concurso. Esto significa que no pierde el derecho de exigir el resto de la deuda de manera individual.
- Art. 236Si una empresa que ya terminó su concurso mercantil (un proceso legal para pagar deudas con sus bienes) resulta que después aparecen bienes que no se habían tomado en cuenta o le devuelven algunos, entonces se van a vender y repartir ese dinero entre los que se debe, todo siguiendo las reglas de esta ley. Esto aplica solo cuando el concurso se cerró por ciertas razones específicas, como que la empresa ya pagó todo o llegó a un acuerdo con sus acreedores. En pocas palabras, si después del proceso salen bienes "escondidos", se usan para liquidar las deudas.
- Art. 237Si un comerciante tiene un permiso especial del gobierno para dar un servicio público (como agua, luz o transporte), puede ser declarado en concurso mercantil, que es un proceso legal para reestructurar sus deudas o liquidar su negocio cuando ya no puede pagar. Esto aplica sin importar si el permiso lo otorgó el gobierno federal, estatal o municipal. En pocas palabras, aunque maneje un servicio público, no está exento de enfrentar problemas financieros graves.
- Art. 238Este artículo dice que cuando una empresa que presta un servicio público (como el agua, la luz o el transporte) se va a la quiebra o tiene problemas financieros graves (a eso le llaman "concurso mercantil"), se tiene que manejar siguiendo principalmente las leyes y reglas especiales que controlan ese servicio. Las reglas generales de la ley de concursos solo se usan si no van en contra de esas leyes especiales.
- Art. 239La autoridad que da el permiso para prestar un servicio público, como el agua o el transporte, se llama "autoridad concedente". Esta puede ser un gobierno, una dependencia del gobierno o cualquier otra institución pública. Por ejemplo, si el gobierno de tu estado permite que una empresa maneje el servicio de recolección de basura, ese gobierno es la autoridad concedente. En pocas palabras, es quién otorga el permiso.
- Art. 240El artículo dice que, en un concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas), la autoridad que da los permisos le propondrá al juez quién debe ser el conciliador (la persona que ayuda a negociar un acuerdo) y el síndico (quien administra los bienes), además de cómo cambiarlos o supervisarlos. Si el caso lo requiere, esa autoridad también puede fijar un sueldo diferente para ellos, sin seguir la regla normal del artículo 333. En pocas palabras, la autoridad sugerida al juez quién hace el trabajo y cuánto le pagan, según lo que convenga.
- Art. 241Cuando un negocio grande (Comerciante) es declarado en quiebra o concurso mercantil, la autoridad que le dio permiso para operar (como un concesionario de servicios públicos) puede, en cualquier momento después de esa declaración, decidir quitar al dueño o al gerente de la empresa y nombrar a otra persona para que la maneje. Esto lo hace si cree que es necesario para que el servicio público que da la empresa no se interrumpa y siga siendo seguro. La autoridad le avisa al juez de su decisión, y el juez, sin perder tiempo, ordena que la persona elegida tome el control de la empresa siguiendo los pasos que marcan los artículos 180 a 182 de esta misma ley.
- Art. 242Si dos empresas hacen un acuerdo de los que habla el Título Quinto de esta Ley, tienen que avisarle a la autoridad que les dio la concesión. Esa autoridad puede decir que no al acuerdo, pero solo si lo hace dentro del tiempo que marca el artículo 162 de la misma Ley. En corto, si no avisan o la autoridad lo rechaza a tiempo, el acuerdo no vale.
- Art. 243Artículo 243 dice que si el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o concurso mercantil) propone vender bienes con permiso de la autoridad que dio la concesión, siguiendo ciertas reglas de otros artículos, esa venta solo puede ser detenida o rechazada por tres casos: Primero, si la mitad de los Acreedores Reconocidos (los que la autoridad ya aceptó como legítimos) están en contra. Segundo, si un grupo de Acreedores Reconocidos que juntos tengan al menos el 50% del total de la deuda reconocida se oponen. Tercero, si los Interventores (personas que supervisan el proceso) que representen al menos el 50% del total de los créditos reconocidos lo objetan. En otras palabras, la venta puede hacerse a menos que un número o porcentaje importante de los afectados esté en desacuerdo.
- Art. 244Cuando un comerciante venda su negocio y eso incluya pasar el permiso o concesión para dar un servicio público (como agua, luz o transporte), necesita que la autoridad que dio ese permiso lo autorice antes de la venta. Esa autoridad revisará que la persona o empresa que quiere comprar el negocio cumpla con todos los requisitos para poder prestar ese servicio, tal como lo marca la ley. En pocas palabras, no cualquier persona puede hacerse cargo de ese permiso; primero tiene que ser aprobado por el gobierno.
- Art. 244 BisEste artículo solo define dos términos que se usan en esta parte de la ley. Primero, una "Institución Financiera" es cualquier empresa que la ley federal reconozca como tal, pero no incluye a los bancos, casas de bolsa, aseguradoras, ni a las personas que trabajan como intermediarios o asesores de crédito. Segundo, la "Comisión Supervisora" es la autoridad encargada de vigilar y revisar que esa Institución Financiera cumpla con las reglas. En pocas palabras, son solo los nombres oficiales para referirse a ciertos tipos de empresas financieras y a su vigilante.
- Art. 245El Artículo 245 dice que cuando un banco o institución financiera (como una aseguradora o casa de bolsa) se declare en quiebra (lo que se llama concurso mercantil), las reglas principales serán las de esta Ley, pero también se aplicarán las leyes especiales que ya existen para ese tipo de institución. Para saber si una institución financiera no ha pagado sus deudas de forma generalizada, la autoridad financiera (como la Comisión Nacional Bancaria) debe usar las reglas de contabilidad que ella misma haya creado según las leyes que la regulan. Además, para los bancos (instituciones de crédito), su concurso mercantil se manejará con las reglas de liquidación judicial y otras normas que ya están en la Ley de Instituciones de Crédito.
- Art. 246Solo la dependencia del gobierno que vigila a los bancos (la Comisión Supervisora) puede pedir que un banco o financiera sea declarado en quiebra legal, conocida como “concurso mercantil”. Desde que se presenta esa demanda, esa misma dependencia puede pedirle al juez que ordene al banco cerrar todas sus sucursales y dejar de hacer cualquier operación o servicio. El juez también puede tomar medidas por su cuenta o a petición de la Comisión para proteger a los empleados, las oficinas, el dinero y a las personas que le prestaron al banco (los acreedores).
- Art. 247Cuando alguien demanda a una institución financiera (como un banco) para que entre en concurso mercantil (que es un tipo de quiebra o crisis económica), el juez le da un plazo de 9 días al encargado de la administración para responder. En su respuesta, ese encargado tiene que presentar todas las pruebas que permita la ley para defenderse. Al día siguiente de recibir esa contestación, el juez se la muestra al que puso la demanda, para que en 3 días diga lo que le convenga y, si quiere, agregue más pruebas.
- Art. 248Cuando contestes una demanda, solo puedes presentar documentos escritos y opiniones de expertos (como peritos), siempre y cuando los entregues por escrito. Si presentas la opinión de un experto, debes incluir los papeles que demuestren su experiencia y conocimientos técnicos. No está permitido citar a los expertos para hacerles preguntas en persona. El juez puede pedir otras pruebas que considere necesarias, y esas se deben hacer en un plazo máximo de diez días.
- Art. 249Cuando un banco o alguna otra institución financiera se declara en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas), el proceso legal forzosamente empieza en la etapa de quiebra, que es cuando se venden sus bienes para pagar a los acreedores. No hay opción de intentar primero un arreglo o esperar; directamente se va a la liquidación. Esto aplica para todas las instituciones financieras sin excepción.
- Art. 250La Comisión Supervisora es la que va a sugerirle al juez quién debe ser el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) de una Institución Financiera. También le va a proponer si lo quitan o lo cambian por otro. En pocas palabras, el juez no decide solo; la Comisión le da las opciones.
- Art. 251La Comisión Nacional para Proteger a los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) puede nombrar hasta tres personas especiales, llamadas interventores. Su trabajo es cuidar los derechos de quienes le prestaron dinero a una empresa que ya no puede pagar sus deudas (concurso mercantil). Es decir, estos interventores representan a los acreedores para que no los engañen y recuperen lo que se les debe.
- Art. 252El síndico (la persona encargada de administrar los bienes cuando una institución financiera tiene problemas) puede proponer vender algunos de esos bienes, pero primero necesita el visto bueno de la Comisión Supervisora. Sin embargo, la institución financiera afectada puede estar en desacuerdo con esa venta y presentar una queja. Al final, será el juez quien decida si la venta se hace o no, según lo que considere más justo. Esto evita que se vendan cosas sin control o sin tomar en cuenta a todas las partes.
- Art. 253El artículo 253 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 10 de enero de 2014. Esto significa que ya no aplica ninguna regla sobre el concurso mercantil (la quiebra o bancarrota) de las instituciones auxiliares del crédito, como casas de cambio o almacenes generales de depósito. En pocas palabras, esa parte de la ley fue borrada y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 254Este artículo habla sobre qué pasa cuando una empresa o persona que se dedica a actividades auxiliares del crédito (como casas de cambio, arrendadoras o afianzadoras) entra en concurso mercantil, que es un proceso legal para intentar pagar sus deudas. La regla general es que aplica la Ley de Concursos Mercantiles, pero si la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dice algo diferente, entonces se usa esa. Además, para saber si la empresa ya no puede pagar sus deudas de forma generalizada, se deben revisar sus registros contables siguiendo las reglas que ponga la autoridad financiera encargada de supervisarla.
- Art. 255Este artículo dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede demandar que una empresa que presta servicios de crédito (como las que están bajo su supervisión) sea declarada en concurso mercantil, que es como una quiebra controlada. Si un juez acepta la demanda, tiene que avisarle a esa Comisión y puede tomar medidas temporales para proteger el dinero de los acreedores (a quienes se les debe), los empleados, las oficinas y los bienes de la empresa, ya sea por su cuenta o si alguien se lo pide.
- Art. 256Cuando alguien presenta una demanda de concurso mercantil (que es un proceso legal para que una empresa que no puede pagar sus deudas las reestructure o se declare en quiebra), el juez debe notificarle al encargado de la administración de esa empresa. Esa persona tiene 9 días para responder por escrito. En su respuesta, también debe ofrecer las pruebas que la ley le permite presentar. Al día siguiente de que el juez reciba la contestación, se la mostrará a la persona que puso la demanda (el "actor"). Esa persona tendrá 3 días para decir lo que le convenga y, si quiere, agregar más pruebas a las que ya ofreció.
- Art. 257Cuando contestes una demanda en un juicio mercantil, solo puedes presentar documentos escritos o la opinión de un experto, pero siempre por escrito. Si llevas la opinión de un experto, debes entregar también los papeles que demuestren que esa persona sabe del tema, como sus estudios o experiencia. El juez no va a citar al experto para hacerle preguntas en persona. Además, el juez puede ordenar otras pruebas que considere útiles, pero todas deben hacerse en un máximo de diez días. Finalmente, el juez debe dar su sentencia dentro de los cinco días siguientes a que termine el plazo del artículo 256.
- Art. 258El artículo dice que cuando una empresa o persona ya fue declarada en concurso mercantil (es decir, está en un proceso legal por no poder pagar sus deudas), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede pedirle al juez que el proceso empiece directamente en la etapa de quiebra, saltándose la etapa de conciliación donde se busca un acuerdo con los acreedores. Si la Comisión pide esto, el juez automáticamente declara la quiebra sin necesidad de analizar más el caso. Esto lo hace para proteger los intereses de los que les deben dinero.
- Art. 259La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como un súper vigilante de bancos y empresas) será la encargada de sugerirle al juez quién debe ser el conciliador (la persona que intenta arreglar los problemas de una empresa en quiebra) y el síndico (quien administra los bienes de esa empresa). También puede proponer que los quiten o los cambien por otros si es necesario. Esto aplica cuando una empresa está en un proceso legal llamado concurso mercantil. En pocas palabras, la Comisión le dice al juez a quién nombrar para manejar la crisis de la empresa.
- Art. 260La Comisión Nacional que cuida los derechos de los usuarios de servicios financieros (la CONDUSEF) puede nombrar hasta tres personas, llamadas "interventores". Su trabajo es obligatorio y consiste en representar y defender los derechos de los acreedores (las personas o empresas a las que se les debe dinero) cuando una empresa entra en un proceso legal de quiebra o concurso mercantil.
- Art. 261El artículo habla sobre lo que pasa cuando una empresa está en un concurso mercantil (una especie de proceso legal para empresas que no pueden pagar sus deudas). El síndico (la persona encargada de manejar los bienes de la empresa) puede proponer vender algunos de esos bienes, pero primero necesita el visto bueno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si la empresa no está de acuerdo con esa venta, puede poner una queja o "objeción", y entonces será un juez quien decida si la venta se hace o no.
- Art. 262El juez va a dar por terminado el concurso mercantil (el proceso legal para que un negocio pague sus deudas) en estas situaciones: 1. Cuando los acreedores (a quienes se les debe dinero) y el comerciante llegan a un acuerdo de pago aprobado por la ley. 2. Si el comerciante ya pagó todo lo que debía a todos los acreedores reconocidos (los que están registrados en el proceso). 3. Cuando pagó una parte de la deuda con el dinero o bienes que tenía, y ya no le queda nada más que vender. 4. Si se comprueba que el dinero y bienes del negocio no alcanzan ni para pagar los gastos más importantes del proceso, como los sueldos de los trabajadores. 5. En la etapa de quiebra (cuando ya se declaró que el negocio no puede pagar), si se llega a un acuerdo de pago con la mayoría de los acreedores y ese acuerdo incluye a todos, incluso a los que no lo firmaron. 6. En cualquier momento, si el comerciante y todos los acreedores reconocidos están de acuerdo en terminar el proceso.
- Art. 263El artículo 263 dice que algunas personas pueden pedirle al juez que termine un concurso mercantil (cuando una empresa está en problemas de dinero). Solo pueden hacerlo por dos razones específicas que están en otro artículo. Esas personas son el conciliador (el que ayuda a llegar a acuerdos), el síndico (el que administra los bienes), cualquier acreedor reconocido (a quien le deben dinero ya aprobado) o cualquier interventor (el que vigila el proceso). En pocas palabras, solo ciertos involucrados tienen la autoridad para solicitar que se acabe el procedimiento.
- Art. 264Si un concurso mercantil (un proceso legal para empresas con deudas) se terminó porque no había bienes suficientes para pagar a los acreedores, cualquier deudor reconocido (que ya tenga aprobado su cobro) puede pedir que el proceso se reabra. Esto solo aplica si, dentro de los dos años siguientes al cierre, ese acreedor demuestra que aparecieron bienes de la empresa que alcanzan para cubrir los gastos del concurso y los pagos prioritarios que marca la ley. Si se reabre, el proceso continúa justo donde se había quedado, sin empezar desde cero.
- Art. 265Cuando un concurso mercantil termina (que es como un proceso legal para una empresa que no puede pagar sus deudas), el juez debe avisar a todos los interesados. Ese aviso se hace publicando la decisión en el Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, que son como los tableros oficiales donde se ponen los avisos legales. Así, aunque no te manden una carta personal, se considera que ya estás enterado si revisas esos lugares públicos.
- Art. 266La sentencia que termina el concurso mercantil (el proceso legal cuando una empresa no puede pagar sus deudas) se puede impugnar o apelar. Pueden hacerlo el dueño del negocio (comerciante), cualquier acreedor que ya haya sido reconocido (a quien le deban dinero), el Ministerio Público (la fiscalía), o las personas que trabajaron en el proceso: el visitador, el conciliador o el síndico, cada uno con los mismos derechos que tenían para apelar la sentencia que inició el concurso. En otras palabras, si no estás de acuerdo con cómo se cerró el asunto, puedes pedirle a un juez de mayor rango que lo revise de nuevo.
- Art. 267Este artículo explica cómo se resuelven los problemas que surgen durante un concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas y se declara en quiebra). Si alguien tiene una duda o conflicto que no tenga un procedimiento especial, debe presentar un escrito por "vía incidental" (es decir, un problema secundario dentro del juicio principal) al juez. Luego, el juez da el escrito a las otras partes para que respondan en 5 días, y si no responden, se les da por confesadas (como si aceptaran lo que se dice). Después, hay una audiencia donde se presentan pruebas, como testigos (máximo 3 por cada hecho) o peritos (expertos), y al final, el juez tiene 3 días para dar su respuesta final. Todo esto no detiene el proceso principal del concurso mercantil.
- Art. 268Imagina que en un juicio alguien no está de acuerdo con una decisión y quiere impugnarla. Normalmente se usa un recurso llamado "apelación", pero si la ley de comercio no contempla ese recurso para ese caso, entonces se puede usar otro: la "revocación". La revocación es un tipo de reclamo para pedirle al mismo juez que cambie su decisión. Todo el proceso para hacer esa revocación se tiene que seguir tal como lo dice el Código de Comercio.
- Art. 269El juez tiene permiso de usar ciertas medidas para obligar a que se cumpla lo que ordenó. Puede ponerte una multa de entre 120 y 500 días de salario mínimo en la Ciudad de México (lo que equivale a unos $8,000 hasta $33,000 pesos hoy en día), y si vuelves a desobedecer, la multa se puede duplicar. También puede pedir ayuda de la policía o hasta romper chapas y candados si es necesario. Otra opción es arrestarte por un máximo de 36 horas. Si el caso es más grave de lo que estas medidas pueden castigar, el juez lo turna a otra autoridad para que actúe.
- Art. 270Si un juez pide ayuda a la policía o a otras autoridades para hacer cumplir una orden legal, esas autoridades están obligadas a ayudarlo sin excusas. Si no lo hacen, son directamente responsables por las consecuencias. Además, deben dar toda la ayuda que el juez necesite, por el tiempo que sea necesario. Esto aplica cuando el juez está actuando dentro de sus facultades.
- Art. 270 BisEl artículo 270 Bis dice que los directivos y empleados importantes de una empresa pueden tener que pagar los daños que le causen a la empresa, pero solo si la empresa ya está en mora generalizada (es decir, no le paga a muchos de sus acreedores) y si ellos hicieron algo de esta lista: votar o tomar decisiones por su propio beneficio en lugar del de la empresa, favorecer a un accionista en específico a costa de los demás, sacar provecho ilegítimo de su puesto para ellos o para otros, difundir información falsa a sabiendas, esconder o alterar los registros contables para tapar lo que realmente pasó, anotar datos falsos en la contabilidad, destruir papeles o archivos antes de tiempo para ocultar evidencias, modificar cuentas o contratos para fingir deudas o pérdidas que no son reales, o hacer a propósito cualquier otra trampa que perjudique el patrimonio de la empresa.
- Art. 271Si un negocio o comerciante es declarado en quiebra por un juez (concurso mercantil) y se comprueba que hizo algo malo a propósito—como esconder dinero, alterar cuentas o provocar que no pudiera pagar a sus deudores—puede ir a la cárcel de 3 a 12 años. Si llevaba su contabilidad de forma chueca, la modificó o la destruyó para que no se viera su verdadera situación económica, se da por hecho que lo hizo a propósito, a menos que demuestre lo contrario. Al poner la condena, el juez considera qué tan grave fue el daño y a cuántas personas les quedó mal.
- Art. 271 BisSi un negocio es declarado en quiebra por un juez, los dueños, directores o empleados importantes que hayan modificado cuentas o contratos para inventar gastos falsos, sabiendo que no existían, pueden ir a la cárcel de 3 a 12 años. También aplica si hacen cualquier operación prohibida por la ley para sacar provecho propio o beneficiar a alguien más, dañando el dinero del negocio. Si reparan el daño y devuelven lo que perjudicaron, la condena se reduce a entre 1 y 3 años de prisión. No habrá castigo si actuaron siguiendo las reglas de una ley especial que permite ciertos actos para salvar el negocio.
- Art. 272Si un negocio o empresa entra en un proceso legal por no poder pagar sus deudas (llamado "concurso mercantil"), el juez puede pedirle que entregue sus libros de contabilidad. Si el dueño no los entrega en el tiempo que el juez le dio, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años. Pero no lo castigarán si demuestra que no pudo entregarlos por algo fuera de su control, como un desastre natural o un accidente grave.
- Art. 273Si una empresa comete un delito, los responsables no son la empresa como tal, sino las personas reales que la dirigen. Esto incluye a los miembros del consejo, administradores, directores, gerentes o quienes estén liquidándola. Ellos serán castigados si participaron directamente o ayudaron a cometer el delito. Es decir, no se puede echarle la culpa a la empresa nomás, sino a quienes tomaron las decisiones o actuaron.
- Art. 274Si una persona pide, por su cuenta o a través de alguien más, que le reconozcan una deuda falsa o inventada durante un concurso mercantil (que es un proceso legal para empresas en quiebra), se arriesga a ir a la cárcel de 1 a 9 años. Esto aplica aunque no sea quien hace directamente el trámite, sino que use a un intermediario. Lo importante es que el crédito (la deuda) no exista o esté fingido. La ley castiga a quien intente aprovecharse del proceso legal con mentiras.
- Art. 275Si alguien comete un delito relacionado con una quiebra o concurso mercantil (cuando una empresa o persona no puede pagar sus deudas), el responsable solo puede ser investigado si la víctima presenta una denuncia formal llamada querella. Tanto el comerciante que debe como cualquiera de sus acreedores (las personas o empresas a las que les debe dinero) pueden presentar esa denuncia. Además, aunque un acreedor decida retirar su denuncia o perdonar al responsable, los demás acreedores aún tienen el derecho de seguir adelante con la suya.
- Art. 276Cuando alguien comete un delito y además está en un proceso de concurso mercantil (es decir, una empresa o persona está tratando de pagar sus deudas ante un juez especial), el juez penal que ve el delito no se va a meter en calcular o cobrar los daños que causó el delito. Eso de la reparación del daño lo va a resolver el juez del concurso mercantil, que es el que ya está manejando las cuentas y las deudas. En pocas palabras, cada quien hace su chamba: el penal castiga el delito, y el de concurso decide cómo se paga lo que se dañó.
- Art. 277Si alguien vinculado a una empresa en quiebra (como el dueño o un tercero) comete un delito, las autoridades pueden investigarlo y llevarlo ante la justicia penal sin esperar a que termine el proceso de la quiebra. Además, la quiebra sigue su curso normal mientras tanto. Las decisiones del juez que maneja la quiebra no afectan lo que decida el juez penal, así que no hay necesidad de pedir permiso ni esperar un dictamen especial para iniciar la persecución del delito.
- Art. 278El Artículo 278 dice cuándo aplican estas reglas legales. Primero, aplican si un juez de otro país o un representante de un negocio extranjero pide ayuda en México para manejar un asunto de quiebra o insolvencia que esté pasando allá. También aplican si al revés, México necesita ayuda de otro país para un caso que se lleva según la ley mexicana. Además, aplican si al mismo tiempo se está tratando el caso de un mismo comerciante tanto en México como en el extranjero. Por último, aplican si los acreedores (personas a las que se les debe dinero) u otros interesados que están fuera de México quieren iniciar o meterse en un proceso de este tipo acá.
- Art. 279Este artículo define palabras clave para entender la Ley de Concursos Mercantiles. Un "Procedimiento Extranjero" es un juicio o trámite en otro país para que un juez supervise los bienes de un comerciante en quiebra. El "Principal" es el que se lleva donde el comerciante tiene su centro de negocios más importante, y el "No Principal" es donde solo tiene una sucursal o local fijo. El "Representante Extranjero" es la persona autorizada para manejar los bienes del comerciante, y el "Tribunal Extranjero" es el juez que vigila todo el proceso.
- Art. 280Este artículo dice que, en general, las reglas de este tema se usan solo si no hay un tratado internacional que diga algo diferente y que México haya firmado. Pero hay una excepción: si el país con el que tenemos el tratado no nos da el mismo trato de vuelta (eso es la “reciprocidad”), entonces sí aplican nuestras leyes locales aunque exista ese tratado. En pocas palabras, lo que manda es el acuerdo internacional, a menos que la otra nación no nos corresponda.
- Art. 281Este artículo dice que el juez, el Instituto (como el Instituto de Concursos o algo similar) o alguien que el Instituto nombre, es quien se encarga de reconocer procesos legales de otros países y de ayudar a tribunales extranjeros. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de esta ley, sin salirse de lo que está establecido. En otras palabras, hay personas y autoridades específicas que manejan estos asuntos internacionales.
- Art. 282El visitador, el conciliador o el síndico (que son personas que trabajan en un concurso mercantil, como cuando una empresa no puede pagar sus deudas) pueden hacer su trabajo en otro país, pero solo si las leyes de ese país lo permiten. Ellos representan al concurso mercantil que ya se inició en México según esta ley. En pocas palabras, pueden actuar en el extranjero, pero siempre respetando las reglas del país donde van a trabajar.
- Art. 283Este artículo dice que ninguna regla de esta parte de la ley puede usarse para ir en contra de otras partes importantes de la misma ley ni de los principios básicos de justicia que rigen en México. Por eso, el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico (que son las autoridades encargadas de aplicarla) deben negarse a tomar una decisión si esta contradice esas otras normas o viola esos principios fundamentales. En pocas palabras, todo lo que se haga tiene que respetar el resto de la ley y los valores legales del país.
- Art. 284El artículo 284 dice que ni el juez, ni el Instituto, ni el visitador, ni el conciliador, ni el síndico (que son como autoridades o expertos que ayudan en un proceso legal) pierden el derecho de apoyar al Representante Extranjero (una persona que representa intereses de otro país) si hay otras leyes mexicanas que ya les permitan dar esa ayuda. En pocas palabras, lo que dice aquí no quita ni limita lo que otras leyes ya autorizan para apoyar a esa persona. Así que, si otra ley ya les da facultades para ayudar, pueden usarlas sin problema. Es como decir que este artículo no es un tope, sino que deja abierta la posibilidad de seguir ayudando bajo otras reglas.
- Art. 285Al leer las reglas de este capítulo, tienes que entender que vienen de acuerdos internacionales. Por eso, lo importante es que se apliquen igual en todos lados y que siempre se actúe con buena fe, es decir, con honestidad y sin tratar de engañar a nadie. En pocas palabras, no se vale interpretar las cosas a modo para sacar ventaja.
- Art. 286El artículo dice que cualquier persona que represente a otro país (llamado Representante Extranjero) puede presentarse directamente ante el juez en los casos que maneja esta ley. No necesita abogado ni intermediarios para hacerlo, solo debe seguir las reglas que ya están marcadas en la misma ley. Es como si un representante de otro gobierno tuviera permiso para hablar y actuar por su cuenta en el juicio.
- Art. 287Si un representante de un negocio del extranjero presenta un documento ante un juez mexicano siguiendo las reglas de este título, eso no significa que ese negocio o sus bienes en el extranjero queden bajo el control de los tribunales mexicanos. El único efecto de presentar ese documento es que el juez lo revise para lo que se está pidiendo en ese momento, nada más. En otras palabras, no se están sometiendo a las leyes mexicanas para otros asuntos. Es como si pidieras un permiso en una oficina, pero sin que eso te obligue a cumplir con todo lo demás que esa oficina exige.
- Art. 288Si eres un representante de una empresa extranjera que opera en México, puedes pedir que se declare su concurso mercantil (es decir, su quiebra o reestructuración de deudas) siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca esta ley. Básicamente, tienes el mismo derecho que cualquier empresa mexicana para iniciar el proceso. Lo único que necesitas es que se cumplan las condiciones legales para abrir ese procedimiento.
- Art. 289Cuando se reconoce un proceso de quiebra o concurso mercantil que viene del extranjero, la persona encargada de ese proceso (el "representante extranjero") podrá meterse y participar en cualquier concurso mercantil que ya se haya abierto en México según esta Ley. Esto significa que puede intervenir, presentar documentos o hacer gestiones en el caso mexicano, como si fuera una parte interesada. En otras palabras, no se queda afuera solo porque el proceso empezó en otro país.
- Art. 290Los acreedores extranjeros, salvo una excepción que se explica abajo, tienen los mismos derechos que los mexicanos cuando se abre un concurso mercantil (un juicio para que una empresa pague sus deudas) y durante todo el proceso. La única diferencia es que, al pagar las deudas, los extranjeros no pueden quedar en una posición menor que los acreedores normales (los que no tienen garantías especiales). Eso significa que, si hay dinero para repartir, los extranjeros deben cobrar al menos al mismo nivel que esos acreedores comunes. Pero las reglas generales sobre qué tipo de deudas se pagan primero no se cambian por esta ley; esto aplica solo para que los extranjeros no salgan peor parados que los demás.
- Art. 291Si un juez en México tiene que avisarles a los acreedores (personas a las que se les debe dinero) sobre un juicio, debe mandarles el aviso también a los acreedores que viven en el extranjero, siempre que sepa su dirección. Si no sabe dónde vive algún acreedor, el juez debe tomar las medidas necesarias para localizarlo y notificarle. Ese aviso se le da a cada acreedor extranjero por separado, a menos que el juez decida que otra forma de avisar es mejor para ese caso, y no se necesita hacer trámites complicados como cartas rogatorias. Además, si el aviso es para informarles que ya empezó un procedimiento, debe decirles que tienen 45 días naturales para presentar sus deudas, indicarles dónde hacerlo, aclarar si los que tienen garantías deben presentar sus créditos, e incluir cualquier otra información que pidan las leyes mexicanas o el juez.
- Art. 292Cuando una empresa o persona llamada "comerciante" enfrenta problemas de deudas en otro país y un representante extranjero (como un abogado o administrador) es nombrado para manejar ese procedimiento de quiebra, ese representante puede pedirle a un juez mexicano que reconozca oficialmente lo que está pasando en el extranjero. Para hacerlo, debe presentar documentos que comprueben que el procedimiento existe. Puede llevar una copia certificada por el tribunal extranjero de la resolución donde se abrió el caso y se nombró al representante, o un certificado del mismo tribunal que pruebe todo eso. Si no tiene ninguno de esos papeles, puede presentar cualquier otra prueba que el juez acepte (como un documento oficial o un correo electrónico). Además, debe incluir una declaración donde liste todos los demás procedimientos de quiebra que conozca y que estén abiertos contra el comerciante en otros países. Finalmente, si algún documento está en otro idioma, el juez pedirá que lo traduzcas al español, y también debes dar la dirección del comerciante para que el juez pueda notificarle oficialmente.
- Art. 293Si un comerciante tiene un negocio en México y pide que se reconozca un proceso de quiebra o reestructura que ya empezó en otro país, se deben seguir las reglas del Capítulo IV de esta ley, incluyendo lo que dice sobre medidas temporales para proteger bienes o evitar fraudes. Además, la decisión judicial que se menciona en el artículo 43 debe incluir que se acepta oficialmente ese proceso extranjero. Todo el asunto del concurso mercantil (que es como se llama la quiebra o reestructura en México) se maneja con las reglas de esta misma ley.
- Art. 294Si un comerciante extranjero no tiene una oficina o tienda en México, el juicio se llevará a cabo entre él y su representante legal en el país. El proceso se manejará como un "incidente", que es un trámite rápido dentro de un juicio más grande, siguiendo las reglas del Título décimo de esta ley. La persona que pide que se reconozca algo en el juicio tiene que dar la dirección del comerciante para que lo puedan notificar oficialmente.
- Art. 295El artículo dice que, si en unos documentos oficiales (como una resolución o certificado) se menciona que un proceso legal en el extranjero es de un tipo específico y que la persona que lo representa es la indicada, el juez puede darlo por hecho, sin necesidad de más pruebas. También, el juez tiene el derecho de considerar que los papeles que le presenten para pedir el reconocimiento de ese proceso son verdaderos, aunque no estén sellados o certificados. Además, a menos que alguien demuestre lo contrario, se asume que la dirección de la empresa o, si es una persona, su casa habitual es donde realmente tiene sus asuntos importantes.
- Art. 296Básicamente, este artículo dice que México aceptará un proceso de quiebra que se esté llevando en otro país siempre que se cumplan cuatro condiciones: que sea un proceso legal de verdad en ese país, que quien lo pida tenga autoridad para hacerlo, que se entreguen los papeles correctos y que se presente ante el juez adecuado. Además, una vez que se acepte, el proceso se clasifica en dos tipos: el principal, si el negocio en quiebra tiene su centro de operaciones más importante en ese país extranjero; o el secundario, si solo tiene una sucursal o una oficina (lo que la ley llama "establecimiento") en ese país. En otras palabras, es como si un negocio mexicano con deudas se fuera a declarar en bancarrota en Estados Unidos. México le daría el visto bueno a ese trámite si quien lo solicita es la persona indicada, entrega la documentación completa y lo hace ante el juez correcto. Luego, según dónde tenga el negocio su oficina principal o una sucursal, se define si ese proceso es el principal o uno secundario.
- Art. 297Cuando un negocio extranjero pide un reconocimiento en México, su representante debe avisar al juez inmediatamente si algo importante cambia, como si el proceso legal en el extranjero se modifica o si cambian a la persona que lo representa. También debe informar si se entera de que hay otro proceso legal contra el mismo comerciante en otro país. Esto es para que el juez siempre esté al tanto de todo y pueda tomar decisiones justas.
- Art. 298Desde que alguien pide que reconozcan un procedimiento de un comerciante en el extranjero, el juez puede ordenar medidas para proteger sus bienes o los derechos de los acreedores, pero solo si alguien como el visitador, el conciliador o el síndico lo pide, y el representante del extranjero está de acuerdo. Esas medidas son urgentes y pueden incluir: detener cualquier cobro forzoso contra los bienes del comerciante, nombrar a alguien del Instituto para que administre o cuide lo que esté en México (como cosas que se echan a perder, pierden valor o están en riesgo), o aplicar otras reglas de la ley. Estas medidas se acaban en cuanto el juez decida si reconoce o no el procedimiento extranjero, a menos que se extiendan. Si el comerciante tiene un negocio en México, obligatoriamente debe pedir el reconocimiento para que estas medidas funcionen.
- Art. 299Cuando se reconoce en México un procedimiento de quiebra iniciado en otro país (eso es un "Procedimiento Extranjero Principal"), desde ese momento ya no se puede embargar ni rematar ningún bien del comerciante. Tampoco puedes vender, regalar, hipotecar o hacer cualquier otro trato con sus propiedades. Estas reglas se aplican igual que cuando hay un proceso de conciliación en México, y también pueden cambiar o terminarse según lo que diga la ley para esos casos.
- Art. 300Imagina que un negocio tiene problemas financieros y abre un proceso de quiebra en otro país. Este artículo dice que el representante de ese proceso extranjero puede pedirle al juez mexicano, a través de las autoridades locales, que proteja los bienes del negocio o los intereses de sus acreedores. Entre las medidas que se pueden solicitar están: congelar el pago de deudas o la venta de los bienes del negocio, exigir que se entregue información sobre sus finanzas, o incluso que alguien administre o venda sus propiedades que estén en México. También se puede pedir que el representante extranjero reparta esos bienes entre los acreedores, pero solo si el juez verifica que los acreedores que viven en México no salgan perdiendo. Si el proceso extranjero no es el principal (por ejemplo, porque el negocio tiene su centro en otro país), el juez solo puede autorizar estas medidas si los bienes o la información están relacionados con ese proceso secundario.
- Art. 301Cuando un juez decide dar o quitar una medida de protección para una empresa en problemas, debe asegurarse de que no se perjudique a los acreedores (a quienes se les debe dinero) ni a otras personas involucradas, incluyendo al propio comerciante. El juez puede poner las condiciones que quiera para que esa medida funcione bien. Si alguien afectado, como el representante de otro país, pide cambiar o cancelar la medida, el juez puede hacerlo, ya sea por petición de alguien o por su cuenta. Para eso, se abre un proceso especial y se le da oportunidad de opinar al visitador, conciliador o síndico si están participando.
- Art. 302Una vez que México reconozca legalmente un procedimiento de quiebra que se esté llevando en otro país, la persona encargada de ese caso en el extranjero puede pedirle al visitador, conciliador o síndico (que son los que manejan la quiebra aquí) que recupere los bienes que le pertenecen al conjunto de deudas y patrimonio del deudor. También puede pedirle que anule los contratos o negocios que se hicieron a propósito para esquivar a los acreedores (a los que se les debe dinero). Esto solo aplica si esos bienes o contratos están cubiertos por las leyes que se mencionan en el artículo. En pocas palabras, quien lleva la quiebra en otro país puede pedir que se recuperen cosas o se cancelen trampas en México.
- Art. 303Una vez que un juez en México acepta que un procedimiento de quiebra (concurso mercantil) iniciado en otro país es válido aquí, la persona encargada de ese proceso en el extranjero (Representante Extranjero) puede pedir permiso para participar en ciertos pasos de la quiebra que ya estén corriendo en México. Esos pasos son los que hablan los artículos 83 y 84 de la misma Ley, que tienen que ver con juntas de acreedores o decisiones importantes del concurso. Esto permite que el representante de afuera opine o se involucre para coordinar mejor los asuntos.
- Art. 304Este artículo dice que, en ciertos casos especiales (los que menciona el artículo 278), el juez, el visitador, el conciliador o el síndico deben ayudar, dentro de lo que puedan, a los tribunales o representantes de otros países. Además, pueden hablar directamente con esas autoridades extranjeras sin necesidad de trámites complicados como cartas rogatorias (que son solicitudes formales entre países). En pocas palabras, se busca que la cooperación internacional sea más rápida y sencilla.
- Art. 305Este artículo dice que, cuando dos juicios relacionados con un mismo comerciante se estén llevando al mismo tiempo, el juez o la autoridad a cargo puede usar cualquier método para ponerlos de acuerdo y que no se estorben. Por ejemplo, puede nombrar a alguien para que ayude a coordinar, pedir información por cualquier medio, juntar la administración de los bienes del comerciante, o aprobar acuerdos que faciliten que los procedimientos trabajen juntos. Básicamente, se trata de evitar que los procesos legales se empalmen y causen problemas.
- Art. 306Cuando una empresa extranjera se declara en concurso mercantil (como una bancarrota) en su país de origen, y tiene un negocio o propiedades en México, esta ley limita los efectos de esa declaración solo a lo que la empresa tenga dentro del territorio mexicano. Es decir, si el negocio o los bienes están en México, solo esos se tocan, no lo que tenga en el extranjero. Además, si la empresa solo tiene bienes en México (pero no un negocio como tal), los efectos también se limitan a esos bienes. En algunos casos, se pueden incluir otros bienes de la empresa que, según la ley mexicana, deban manejarse en este proceso, pero solo si es necesario para cooperar y coordinarse con el procedimiento del extranjero.
- Art. 307Este artículo habla sobre qué pasa cuando un comerciante (una persona o empresa que se dedica al comercio) tiene un juicio de quiebra o concurso mercantil abierto en México al mismo tiempo que tiene otro proceso similar en el extranjero. El juez mexicano debe trabajar de la mano con el del otro país para que las decisiones no se estorben entre sí. Si el proceso en México ya estaba en marcha antes de que pidieran reconocer el proceso extranjero, cualquier medida que el juez apruebe debe ser compatible con lo que ya se está haciendo en México. Además, si se reconoce el proceso extranjero como el principal (el más importante), algunas reglas especiales de la ley dejarán de aplicarse aquí. Si el proceso en México empieza después de que ya se reconoció el extranjero, el juez puede cambiar o cancelar las medidas que ya había tomado si estas no son compatibles con el nuevo proceso mexicano. En ese caso, también se pueden ajustar las suspensiones o paros que se habían ordenado antes. Por último, si el juez aprueba, extiende o modifica medidas para el representante de un proceso extranjero que no es el principal, debe asegurarse de que esas medidas solo afecten bienes o información que, según la ley mexicana, sí deben ser manejados en ese proceso extranjero secundario.
- Art. 308Cuando un comerciante (una persona que se dedica al comercio) tiene varios procesos legales en el extranjero por problemas de deudas, el juez debe asegurarse de que todos esos procesos trabajen juntos y no se estorben. Si ya se reconoció un proceso principal (el más importante), cualquier ayuda que se haya dado antes a otro proceso secundario debe ajustarse para no contradecir al principal. Si el proceso principal se reconoce después, el juez tiene que revisar las medidas que ya estaban en marcha, y cambiarlas o cancelarlas si chocan con el principal. Finalmente, si hay dos o más procesos secundarios, el juez debe decidir cómo coordinarlos para que funcionen en equipo.
- Art. 309Cuando un juez acepta oficialmente un proceso de quiebra o deudas que ya empezó en otro país, se asume que el comerciante o empresario no ha cumplido con lo que debía a sus acreedores. Esto aplica a menos que el afectado demuestre que sí estuvo al corriente con sus pagos. En palabras más claras: al reconocer la quiebra extranjera, la ley da por hecho que el deudor no pagó, y con eso se puede iniciar un procedimiento similar aquí en México.
- Art. 310Si un acreedor ya recibió un pago parcial de su deuda en un proceso de quiebra en el extranjero, no puede recibir otro pago por la misma deuda en un concurso mercantil en México. Esto aplica solo si ese pago parcial que recibió es mayor a lo que se les está pagando a los demás acreedores que están en su misma situación. La regla no afecta a quienes tienen derechos especiales, como una garantía hipotecaria o un prenda. En pocas palabras, para que no haya abusos, nadie puede cobrar más de lo justo si los demás están recibiendo menos.
- Art. 311Este artículo crea un nuevo instituto que va a manejar todo lo relacionado con los expertos que trabajan en los casos de quiebra de empresas (a eso se le llama concurso mercantil). El instituto se encarga de elegir, registrar, supervisar y, si es necesario, quitar a las personas que fungen como visitadores, conciliadores y síndicos en esos procesos. También decide cuánto les pagan, los capacita y publica información clara sobre cómo funciona todo. Además, puede dar opiniones sobre cómo aplicar la ley, aunque nadie está obligado a seguirlas al pie de la letra.
- Art. 312Si eres comerciante y estás pasando por problemas de dinero, puedes ir al Instituto para pedir que te den una lista de conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos) registrados. Con esa lista, tú o tus acreedores (a quienes les debes y ya se les venció el pago) pueden elegir a uno que actúe como mediador entre ambas partes. El Instituto te tiene que entregar esa lista por escrito dentro de los 15 días naturales después de tu solicitud, pero quien pida al conciliador tiene que cubrir sus honorarios. Además, el Instituto no se hace responsable de lo que haga el conciliador que tú o tus acreedores hayan escogido.
- Art. 313La Junta Directiva es el grupo de personas encargadas de dirigir el Instituto. Ellos deciden cómo organizar el equipo de trabajo, pero siempre tienen que ajustarse al presupuesto que les autorizaron.
- Art. 314La Junta Directiva es un grupo que toma decisiones importantes. Está formada por el Director General del Instituto y cuatro vocales (personas que tienen voz y voto). Estos vocales son elegidos por el Consejo de la Judicatura Federal, pero deben ser hombres y mujeres por igual, para cumplir con la paridad de género. Además, se busca que los miembros tengan diferentes especialidades, como administración, contabilidad, economía, finanzas y derecho.
- Art. 315El jefe del Instituto se queda en su puesto seis años, mientras que los vocales (los otros miembros que toman decisiones) duran ocho años. Los vocales no se cambian todos al mismo tiempo, sino por etapas, para que siempre haya personas con experiencia. Todos pueden ser elegidos otra vez para repetir el cargo si así lo deciden.
- Art. 316Para ser parte de la Junta Directiva, necesitas ser mexicano, tener todos tus derechos como ciudadano y ser una persona honrada y de buen comportamiento. También debes tener al menos siete años de experiencia en puestos importantes de administración, contabilidad, economía, finanzas o derecho, ya sea trabajando, dando asesoría o enseñando. No puedes haber sido condenado por un delito grave, ni estar castigado para trabajar en el gobierno, en bancos o en negocios. Además, no puedes ser esposo, pareja o familiar cercano (hasta primos o cuñados) de otro miembro de la Junta, ni tener demandas en contra del Instituto.
- Art. 317Si algún miembro de la Junta Directiva renuncia o deja el puesto, se debe elegir a alguien nuevo siguiendo las mismas reglas del artículo 314. Si la salida ocurre antes de que termine el periodo de ese miembro, la persona que llegue en su lugar solo trabajará el tiempo que le faltaba al que se fue.
- Art. 318Las personas que forman parte de la Junta Directiva solo pueden ser despedidas o removidas de su cargo si pasa alguna de estas situaciones: no hacen bien su trabajo o son muy descuidadas; tienen un problema físico o mental que les impide trabajar más de seis meses seguidos; aceptan otro trabajo o cargo que no esté permitido en esta ley; dejan de ser ciudadanos mexicanos o ya no cumplen con los requisitos que pide la ley; no siguen los acuerdos de la Junta o hacen cosas que no les toca; usan información secreta para su beneficio o de otros sin permiso; presentan información falsa a sabiendas; o faltan al trabajo más de cinco días sin avisar o sin una razón de fuerza mayor, y la Junta no puede dar permisos de más de tres meses seguidos o acumulados en un año.
- Art. 319El Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de revisar si hay razones válidas para quitar a alguien de su puesto, según lo que dice el artículo anterior. Esto solo lo puede hacer si al menos dos miembros de la Junta Directiva del Instituto se lo piden. En otras palabras, ellos deciden si la persona debe ser removida, pero no pueden actuar por su cuenta; necesitan que otros se lo soliciten.
- Art. 320Los que están en la Junta Directiva no pueden tener otro trabajo o puesto mientras dure su cargo. La única excepción es si dan clases sin cobrar o trabajan gratis en instituciones de ayuda social, ya sean del gobierno o privadas. Esto significa que no pueden recibir sueldo de otro lado durante ese tiempo, solo dedicarse a su labor en la Junta.
- Art. 321Este artículo dice que la Junta Directiva, que es como el grupo de jefes que toman las decisiones más importantes, tiene ciertos poderes que no puede darle a nadie más para que los haga. Por ejemplo, puede sacar reglas generales sobre cómo funciona la ley, aprobar cómo se organiza el Instituto y dónde poner sus oficinas. También tiene que revisar de vez en cuando cómo le está yendo al Instituto y pedirle información al Director General para hacer esas evaluaciones. Además, nombra a una persona de alto rango para que sea el secretario de la Junta, y decide sobre cualquier otro tema que el Director o algún miembro de la Junta crea que necesita su visto bueno.
- Art. 322La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse al menos una vez cada tres meses en reuniones normales. Además, el Director General del Instituto puede pedir una reunión extraordinaria cuando lo considere necesario. También, si al menos dos miembros de la Junta Directiva lo solicitan al Director General porque creen que hay un asunto importante, se debe hacer una reunión especial.
- Art. 323La Junta Directiva solo puede sesionar si al menos 3 de sus miembros están presentes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el Director General del Instituto tiene un voto extra para decidir. En palabras simples, se necesita un mínimo de 3 personas para juntarse, y si hay igualdad de votos, el Director desempata.
- Art. 324El jefe máximo del Instituto tiene varias responsabilidades: se encarga de manejar y organizar todo el instituto, lo representa oficialmente, y debe cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes). También puede contratar al personal que va a trabajar ahí. Además, le toca proponerle a esa Junta cómo va a estar organizado el instituto, dónde van a estar las oficinas regionales, y qué programas y reglas de trabajo se van a seguir. Por último, puede hacer todo lo demás que le ordenen esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 325Si quieres trabajar como visitador, conciliador o síndico en un concurso mercantil (un proceso para empresas con problemas financieros), primero tienes que pedirle al Instituto que te anote en su registro oficial. Tienes que seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley para que te acepten. Es como cuando te registras para un trámite: sin ese paso, no puedes empezar a trabajar en esos puestos. El Instituto es el que lleva la lista de las personas autorizadas para hacer estas funciones.
- Art. 326Para anotarte como visitador, conciliador o síndico, necesitas entregar una solicitud por escrito al Instituto con papeles que demuestren que cumples con estos requisitos: - Tener al menos cinco años de experiencia en temas como administración de empresas, finanzas, leyes o contabilidad. - No trabajar en el gobierno (federal, estatal o municipal), ni ser diputado, senador o juez. - Ser una persona honesta y de confianza (de "reconocida probidad", o sea, que otros te reconozcan como alguien recto). - Pasar los exámenes o procesos que el Instituto pida para seleccionarte y mantenerte actualizado. - No haber sido sentenciado a cárcel por un delito hecho a propósito, ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público, en bancos o para hacer negocios.
- Art. 327El artículo dice que los visitadores, conciliadores o síndicos (que son como los supervisores o mediadores en un concurso mercantil, que es un proceso legal para empresas en problemas de dinero) tienen que poner una garantía, como un depósito o fianza, para asegurar que hacen bien su trabajo. Esa garantía la piden cada vez que los nombran para un caso nuevo y el monto lo decide el Instituto, siguiendo reglas generales. En corto, es como dejar un "seguro" para que cumplan sin chueco.
- Art. 328No pueden ser visitadores, conciliadores o síndicos (personas que revisan o ayudan en un concurso mercantil) quienes tengan algún conflicto de intereses con el comerciante (la persona o empresa en problemas financieros), sus acreedores (a quienes les debe dinero) o el juez del caso. Por ejemplo, no pueden ser parientes cercanos (hijos, padres, esposos, suegros, cuñados, etc.), abogados o empleados de ellos, socios, inquilinos, ni tampoco amigos muy cercanos o enemigos declarados del comerciante o de sus acreedores. Tampoco pueden haber trabajado para ellos o haberles prestado servicios profesionales con subordinación en los últimos seis meses. La regla del amigo o enemigo la decide el juez según lo que considere justo.
- Art. 329Si un visitador, conciliador o síndico (personas que ayudan en procesos legales o financieros) tiene algún conflicto de interés, como los que menciona el artículo anterior, está obligado a decir que no puede participar en el caso. Si no lo hace, puede recibir sanciones administrativas y el Instituto puede quitarle el cargo. Además, el juez, el comerciante o cualquier acreedor pueden pedir al Instituto que lo sustituyan apenas sepan del problema. Esto no quita que el visitador, conciliador o síndico pueda meterse en problemas penales si cometió algo grave.
- Art. 330Si después de que empiece el proceso, el visitador, conciliador o síndico se da cuenta de que ya no puede seguir siendo imparcial o tiene un conflicto de intereses, debe avisar al Instituto de inmediato. Si no lo hace, le pueden aplicar multas u otras sanciones que marca la ley. Mientras tanto, esa persona tiene que seguir trabajando hasta que nombren a alguien que la reemplace. También está obligada a entregar toda la información, documentos y bienes del comerciante que haya tenido en su poder por su cargo.
- Art. 331El visitador, conciliador y síndico son personas que ayudan en un proceso de quiebra o concurso mercantil. Este artículo dice que si alguna de ellas no quiere aceptar el cargo, solo puede negarse si tiene un impedimento legal (como ser familiar de las partes) o una razón muy fuerte que el Instituto (la autoridad encargada) considere válida. El Instituto tiene que decidir rápido para no retrasar el proceso. En pocas palabras, no pueden hacerse para atrás nomás porque sí.
- Art. 332El artículo dice que el visitador, el conciliador y el síndico (que son como supervisores especiales que el juez designa en un concurso mercantil) tienen varias obligaciones. Primero, deben hacer su trabajo de manera honesta, rápida y bien hecha, sin echarle la culpa a otros. También tienen que checar que la gente que los ayuda haga bien su chamba. Además, deben presentar toda la información de forma clara y ordenada a los comerciantes y a los acreedores que la pidan por escrito, aunque quien la solicite tiene que pagar los gastos. Tienen que rendirle cuentas al juez cada cierto tiempo, guardar secretos como marcas o patentes que conozcan, no usar la información para su beneficio o el de otros, dejar que el Instituto (que es la autoridad que los supervisa) los inspeccione, y cumplir con todas las reglas que marquen las leyes.
- Art. 333Mira, el artículo dice que las personas que trabajan en un concurso mercantil (como los visitadores, conciliadores y síndicos) tienen derecho a cobrar por su trabajo. Sus honorarios se consideran gastos normales del negocio, así que la persona que administra la empresa debe pagarlos sin importar en qué etapa esté el proceso. El monto y las fechas de pago los define el Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral. Además, el pago del conciliador y del síndico depende de qué tan bien hagan su chamba.
- Art. 334El Instituto lleva una lista actualizada de los visitadores, conciliadores y síndicos (que son personas que ayudan a resolver conflictos o supervisan procesos legales). Los clasifica según las categorías que él mismo defina en sus reglas generales. Solo quienes estén en esa lista pueden trabajar como visitadores, conciliadores o síndicos, a menos que los artículos 147 y 174 de esta Ley digan otra cosa.
- Art. 335El Instituto elige al azar, como en una rifa, a los visitadores, conciliadores y síndicos que participan en un concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas). Esto se hace para que nadie pueda amañar o escoger a dedo a estas personas. El Instituto decide las reglas de cómo se hace ese sorteo.
- Art. 336Si un visitador, conciliador o síndico (que son figuras que intervienen en asuntos de trabajo y justicia laboral) comete una falta grave contra lo que dice esta Ley, el Instituto puede castigarlo. Te pueden llamar la atención (amonestación), suspenderte por un tiempo, o quitarte el registro por completo. Todo depende de qué tan grave sea lo que hiciste. No importa si es tu primera vez o no, la sanción se ajusta al caso.
- Art. 337El artículo dice que el Instituto puede quitarles el registro a los visitadores, conciliadores o síndicos (que son personas que ayudan en los procesos de quiebra de empresas) si no hacen bien su trabajo, si no cumplen con las actualizaciones que pide el Instituto, o si los sentencian por un delito grave que los lleve a la cárcel o los inhabilite para trabajar en el gobierno, en el sistema financiero o como comerciantes. También pueden perder el registro si trabajan en el gobierno federal, estatal o municipal, o en el Poder Legislativo o Judicial de cualquier nivel. Otra razón para cancelarlo es si se niegan a hacer su chamba en un caso de quiebra sin una excusa válida, o si los condenan a pagar por daños y pérdidas causados en algún proceso de quiebra en el que hayan participado.
- Art. 338Este artículo ya no es válido. La Suprema Corte de Justicia lo declaró inconstitucional, así que ya no se aplica desde enero de 2026. Originalmente decía que la Junta Directiva del Instituto podía amonestar, suspender o cancelar el registro de visitadores y conciliadores, y que esa decisión no se podía impugnar. Como ya no es válido, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 339Para que un comerciante (una persona o empresa que vende productos o servicios) pueda pedir un concurso mercantil con un plan de reestructura (un procedimiento legal para arreglar sus deudas), necesita cumplir con estos requisitos: - La solicitud debe tener todos los datos que marca la ley (artículo 20). - Debe estar firmada por el comerciante y por los dueños de al menos la mayoría simple (más de la mitad) de todas sus deudas. - El comerciante tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que ya está en una situación de quiebra o a punto de estarlo (en un plazo inevitable de 90 días), explicando por qué. - También debe incluir una propuesta por escrito para reestructurar lo que debe, firmada por los acreedores que representan la mayoría simple de las deudas.
- Art. 340Este artículo dice que el comerciante (la persona dueña del negocio) y las personas a las que les debe dinero pueden pedirle al juez medidas especiales para proteger los bienes, como congelar cuentas o evitar que se vendan propiedades, mientras arreglan la deuda con un plan de reestructura. Esas medidas son las mismas que están en el artículo 37 de esta ley y en el Código de Comercio, solo para evitar que el negocio pierda recursos importantes. En pocas palabras, si están de acuerdo en reestructurar la deuda, pueden pedirle al juez que ponga candados para que no se malvendan cosas.
- Art. 341Si una empresa pide ser declarada en concurso mercantil y ya tiene un plan para reestructurar sus deudas, el juez revisa que el plan cumpla con todos los requisitos que pide la ley. Si todo está bien, el juez autoriza el concurso con ese plan sin necesidad de mandar a un visitador (que es la persona que normalmente revisa las cuentas de la empresa en estos casos). Esto hace que el proceso sea más rápido y barato. La regla aplica desde diciembre de 2007.
- Art. 342El artículo 342 dice que cuando un juez emite la sentencia de concurso mercantil (que es cuando una empresa o comerciante no puede pagar sus deudas y se declara en bancarrota), esa sentencia debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley. A partir de ese momento, si el concurso mercantil incluye un plan de reestructura (un acuerdo para pagar las deudas de forma diferente), se va a manejar como un concurso normal, con la única diferencia de que el comerciante o el conciliador (la persona que ayuda a negociar) debe presentar ese plan para que los acreedores lo voten y luego el juez lo apruebe.