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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, las reglas de este tema se usan solo si no hay un tratado internacional que diga algo diferente y que México haya firmado. Pero hay una excepción: si el país con el que tenemos el tratado no nos da el mismo trato de vuelta (eso es la “reciprocidad”), entonces sí aplican nuestras leyes locales aunque exista ese tratado. En pocas palabras, lo que manda es el acuerdo internacional, a menos que la otra nación no nos corresponda.

Texto oficial

Artículo 280.- Las disposiciones de este Título se aplicarán cuando no se disponga de otro modo en los tratados internacionales de los que México sea parte, salvo que no exista reciprocidad internacional.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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