- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 280
Artículo 280 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, las reglas de este tema se usan solo si no hay un tratado internacional que diga algo diferente y que México haya firmado. Pero hay una excepción: si el país con el que tenemos el tratado no nos da el mismo trato de vuelta (eso es la “reciprocidad”), entonces sí aplican nuestras leyes locales aunque exista ese tratado. En pocas palabras, lo que manda es el acuerdo internacional, a menos que la otra nación no nos corresponda.
Texto oficial
Artículo 280.- Las disposiciones de este Título se aplicarán cuando no se disponga de otro modo en los tratados internacionales de los que México sea parte, salvo que no exista reciprocidad internacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.