Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/281
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
281

Artículo 281 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el juez, el Instituto (como el Instituto de Concursos o algo similar) o alguien que el Instituto nombre, es quien se encarga de reconocer procesos legales de otros países y de ayudar a tribunales extranjeros. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de esta ley, sin salirse de lo que está establecido. En otras palabras, hay personas y autoridades específicas que manejan estos asuntos internacionales.

Texto oficial

Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.