- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 281
Artículo 281 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el juez, el Instituto (como el Instituto de Concursos o algo similar) o alguien que el Instituto nombre, es quien se encarga de reconocer procesos legales de otros países y de ayudar a tribunales extranjeros. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de esta ley, sin salirse de lo que está establecido. En otras palabras, hay personas y autoridades específicas que manejan estos asuntos internacionales.
Texto oficial
Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.