- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El visitador, el conciliador o el síndico (que son personas que trabajan en un concurso mercantil, como cuando una empresa no puede pagar sus deudas) pueden hacer su trabajo en otro país, pero solo si las leyes de ese país lo permiten. Ellos representan al concurso mercantil que ya se inició en México según esta ley. En pocas palabras, pueden actuar en el extranjero, pero siempre respetando las reglas del país donde van a trabajar.
Texto oficial
Artículo 282.- El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.