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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/282
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
282

Artículo 282 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El visitador, el conciliador o el síndico (que son personas que trabajan en un concurso mercantil, como cuando una empresa no puede pagar sus deudas) pueden hacer su trabajo en otro país, pero solo si las leyes de ese país lo permiten. Ellos representan al concurso mercantil que ya se inició en México según esta ley. En pocas palabras, pueden actuar en el extranjero, pero siempre respetando las reglas del país donde van a trabajar.

Texto oficial

Artículo 282.- El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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