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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
283

Artículo 283 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna regla de esta parte de la ley puede usarse para ir en contra de otras partes importantes de la misma ley ni de los principios básicos de justicia que rigen en México. Por eso, el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico (que son las autoridades encargadas de aplicarla) deben negarse a tomar una decisión si esta contradice esas otras normas o viola esos principios fundamentales. En pocas palabras, todo lo que se haga tiene que respetar el resto de la ley y los valores legales del país.

Texto oficial

Artículo 283.- Nada de lo dispuesto en este Título podrá interpretarse en un sentido que sea contrario a lo dispuesto en los Títulos I a XI y XIII de esta Ley, o de cualquier manera que sea contraria a los principios fundamentales de derecho imperantes en la República Mexicana. En consecuencia, el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico, se negarán a adoptar una medida, cuando ésta sea contraria a lo dispuesto en tales Títulos o pudiera violar los principios mencionados.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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