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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/284
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
284

Artículo 284 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 284 dice que ni el juez, ni el Instituto, ni el visitador, ni el conciliador, ni el síndico (que son como autoridades o expertos que ayudan en un proceso legal) pierden el derecho de apoyar al Representante Extranjero (una persona que representa intereses de otro país) si hay otras leyes mexicanas que ya les permitan dar esa ayuda. En pocas palabras, lo que dice aquí no quita ni limita lo que otras leyes ya autorizan para apoyar a esa persona. Así que, si otra ley ya les da facultades para ayudar, pueden usarlas sin problema. Es como decir que este artículo no es un tope, sino que deja abierta la posibilidad de seguir ayudando bajo otras reglas.

Texto oficial

Artículo 284.- Nada de lo dispuesto en este Título limitará las facultades que pueda tener el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico para prestar asistencia adicional al Representante Extranjero con arreglo a otras disposiciones legales en vigor en México.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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