- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 284 dice que ni el juez, ni el Instituto, ni el visitador, ni el conciliador, ni el síndico (que son como autoridades o expertos que ayudan en un proceso legal) pierden el derecho de apoyar al Representante Extranjero (una persona que representa intereses de otro país) si hay otras leyes mexicanas que ya les permitan dar esa ayuda. En pocas palabras, lo que dice aquí no quita ni limita lo que otras leyes ya autorizan para apoyar a esa persona. Así que, si otra ley ya les da facultades para ayudar, pueden usarlas sin problema. Es como decir que este artículo no es un tope, sino que deja abierta la posibilidad de seguir ayudando bajo otras reglas.
Texto oficial
Artículo 284.- Nada de lo dispuesto en este Título limitará las facultades que pueda tener el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico para prestar asistencia adicional al Representante Extranjero con arreglo a otras disposiciones legales en vigor en México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.