- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico, que es la persona encargada de manejar la quiebra o concurso mercantil de una empresa, puede pedir estudios, avalúos (como el precio de un bien) y cualquier otro análisis que considere necesario para hacer bien su trabajo. Todos esos estudios los tiene que hacer públicos para que cualquiera los pueda ver, y deben mostrarse en los formatos que pida el Instituto. Si conviene para recuperar más dinero o es más rentable, se puede contratar a expertos externos para vender los bienes, pero el síndico debe checar que esos expertos hagan bien su chamba. El Instituto también puede cobrar una cuota a quienes quieran ver esa información, y ese dinero se suma a los bienes del concurso mercantil (la Masa).
Texto oficial
Artículo 210.- El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios para el cumplimiento de su mandato. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 103 El síndico deberá hacer públicos los estudios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales deberán exhibirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto. Los procedimientos de enajenación de bienes podrán encomendarse a terceros especializados cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable. El síndico deberá vigilar el desempeño que los terceros especializados tengan respecto a los actos que les sean encomendados. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 El Instituto, mediante reglas generales, podrá fijar pagos y depósitos a quienes soliciten acceso a la información referida; dichas cantidades pasarán a formar parte de la Masa. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.