- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa cuando alguien en quiebra (el Comerciante) vende su empresa o una parte que funcione por sí sola. El síndico, que es la persona encargada de manejar la quiebra, debe avisar por escrito a los clientes o proveedores que tengan contratos vigentes con la empresa. Les da 10 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para que decidan si quieren terminar su contrato o no. Si no dicen nada en ese plazo, el contrato sigue siendo válido, pero ahora con el nuevo dueño de la empresa. El aviso se entrega por escrito en el domicilio que tenga registrado la empresa, pero si no se sabe dónde vive alguna persona, se publica un anuncio en un periódico importante durante dos días seguidos, con sus nombres. En ese caso, se considera que el aviso se entregó al día siguiente de la última publicación.
Texto oficial
Artículo 211.- Si la enajenación prevé la adjudicación de la empresa del Comerciante como unidad en operación, o de partes de ella que consistan en unidades de explotación, el síndico deberá notificar a los terceros que tengan contratos pendientes de ejecución, relacionados con la empresa o con la unidad objeto de enajenación, haciéndoles saber que tienen un término de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para manifestar por escrito al síndico su voluntad de dar por terminados sus respectivos contratos. Respecto de los contratantes que no se opongan, sus contratos se continuarán con el adjudicatario. La notificación deberá hacerse por escrito en el domicilio de los contratantes, cuando éste conste en los libros y documentos de la empresa del Comerciante. Cuando no se conozca el domicilio de uno o varios contratantes, la notificación deberá efectuarse por medio de una publicación en un diario de mayor circulación, por dos días consecutivos y con inclusión del nombre de los contratantes a quienes se dirija la notificación. La notificación se tendrá por hecha al día siguiente de la última publicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.