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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona que administra los bienes de una empresa o persona en quiebra) no se hace responsable si los bienes que vende tienen defectos o problemas legales, a menos que haya acordado lo contrario con quien los compra. Quien compra todos o parte de los bienes de la Masa (el conjunto de propiedades de la quiebra) no puede exigirle al síndico ni a los Acreedores Reconocidos (los que tienen derecho a cobrar) que le devuelvan el dinero, le bajen el precio o le paguen alguna compensación.

Texto oficial

Artículo 212.- El síndico no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de los bienes que enajene, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente. El adquirente de todos o parte de los bienes de la Masa no podrá reclamar al síndico, ni a los Acreedores Reconocidos que hayan recibido cuotas concursales, el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 55) ↗

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