- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico (la persona que administra los bienes de una empresa o persona en quiebra) no se hace responsable si los bienes que vende tienen defectos o problemas legales, a menos que haya acordado lo contrario con quien los compra. Quien compra todos o parte de los bienes de la Masa (el conjunto de propiedades de la quiebra) no puede exigirle al síndico ni a los Acreedores Reconocidos (los que tienen derecho a cobrar) que le devuelvan el dinero, le bajen el precio o le paguen alguna compensación.
Texto oficial
Artículo 212.- El síndico no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de los bienes que enajene, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente. El adquirente de todos o parte de los bienes de la Masa no podrá reclamar al síndico, ni a los Acreedores Reconocidos que hayan recibido cuotas concursales, el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.