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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/213
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores que tienen una garantía real (como una hipoteca o un prenda sobre algo que les deben) y que empiezan o siguen un juicio para cobrar su deuda, tienen que avisarle al síndico (la persona encargada de manejar los bienes del deudor en un concurso mercantil). En ese aviso deben darle los datos para identificar el juicio, como el número de expediente. El síndico puede meterse en ese juicio para cuidar los intereses de todos los demás acreedores y del dinero o bienes que forman parte del concurso.

Texto oficial

Artículo 213.- Los Acreedores Reconocidos con garantía real que inicien o continúen un procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables, deberán notificarlo al síndico, haciéndole saber los datos que identifiquen el procedimiento de ejecución. El síndico podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los intereses de la Masa.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 55) ↗

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