- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los bienes que alguien reclama en un juicio de separación (cuando pide que los saquen de un concurso mercantil o quiebra). Mientras el juez no decida de forma definitiva si la separación procede o no, esos bienes no se pueden vender ni traspasar. Además, si el síndico (la persona encargada de la quiebra) lo pide, quien reclama los bienes tiene que dar una garantía (como un seguro o depósito) para cubrir cualquier pérdida que sufra la masa de bienes si al final pierde el juicio. El juez será quien decida de cuánto debe ser esa garantía.
Texto oficial
Artículo 209.- Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del síndico, el separatista deberá otorgar garantía para resarcir a la Masa por los daños y perjuicios que resultaren en caso de no resultar procedente la demanda de separación. El juez, en su caso, determinará el monto de dicha garantía. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.