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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
295

Artículo 295 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si en unos documentos oficiales (como una resolución o certificado) se menciona que un proceso legal en el extranjero es de un tipo específico y que la persona que lo representa es la indicada, el juez puede darlo por hecho, sin necesidad de más pruebas. También, el juez tiene el derecho de considerar que los papeles que le presenten para pedir el reconocimiento de ese proceso son verdaderos, aunque no estén sellados o certificados. Además, a menos que alguien demuestre lo contrario, se asume que la dirección de la empresa o, si es una persona, su casa habitual es donde realmente tiene sus asuntos importantes.

Texto oficial

Artículo 295.- Si la resolución o el certificado de los que se trata en el segundo párrafo del artículo 292 de esta Ley indican que el Procedimiento Extranjero es un procedimiento de los descritos en la fracción I del artículo 279 anterior y que el Representante Extranjero es una persona o un órgano de acuerdo con la fracción IV del mencionado artículo 279, el juez podrá presumir que ello es así. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 El juez estará facultado para presumir que los documentos que le sean presentados en apoyo de la solicitud de reconocimiento son auténticos, estén o no legalizados. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el Domicilio social del Comerciante o su residencia habitual, si se trata de una persona física, es el centro de sus principales intereses.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 73) ↗

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