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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
294

Artículo 294 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comerciante extranjero no tiene una oficina o tienda en México, el juicio se llevará a cabo entre él y su representante legal en el país. El proceso se manejará como un "incidente", que es un trámite rápido dentro de un juicio más grande, siguiendo las reglas del Título décimo de esta ley. La persona que pide que se reconozca algo en el juicio tiene que dar la dirección del comerciante para que lo puedan notificar oficialmente.

Texto oficial

Artículo 294.- Si el Comerciante no tiene un Establecimiento en la República, el procedimiento se seguirá entre el Representante Extranjero y el Comerciante. El juicio se tramitará, siguiendo las disposiciones que, para los incidentes, se contienen en el Título décimo de esta Ley. La persona que pida el reconocimiento deberá señalar el domicilio del Comerciante para los efectos del emplazamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 73) ↗

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