- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 293
Artículo 293 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comerciante tiene un negocio en México y pide que se reconozca un proceso de quiebra o reestructura que ya empezó en otro país, se deben seguir las reglas del Capítulo IV de esta ley, incluyendo lo que dice sobre medidas temporales para proteger bienes o evitar fraudes. Además, la decisión judicial que se menciona en el artículo 43 debe incluir que se acepta oficialmente ese proceso extranjero. Todo el asunto del concurso mercantil (que es como se llama la quiebra o reestructura en México) se maneja con las reglas de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 293.- Cuando se solicite el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un Comerciante que tenga un Establecimiento en México, se deberán observar las disposiciones del Capítulo IV del Título Primero de esta Ley, incluidas las relativas a la imposición de providencias precautorias. La sentencia a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento contendrá, además la declaración de que se reconoce el Procedimiento o Procedimientos Extranjeros de que se trate. El concurso mercantil se regirá por las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.