- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona llamada "comerciante" enfrenta problemas de deudas en otro país y un representante extranjero (como un abogado o administrador) es nombrado para manejar ese procedimiento de quiebra, ese representante puede pedirle a un juez mexicano que reconozca oficialmente lo que está pasando en el extranjero. Para hacerlo, debe presentar documentos que comprueben que el procedimiento existe. Puede llevar una copia certificada por el tribunal extranjero de la resolución donde se abrió el caso y se nombró al representante, o un certificado del mismo tribunal que pruebe todo eso. Si no tiene ninguno de esos papeles, puede presentar cualquier otra prueba que el juez acepte (como un documento oficial o un correo electrónico). Además, debe incluir una declaración donde liste todos los demás procedimientos de quiebra que conozca y que estén abiertos contra el comerciante en otros países. Finalmente, si algún documento está en otro idioma, el juez pedirá que lo traduzcas al español, y también debes dar la dirección del comerciante para que el juez pueda notificarle oficialmente.
Texto oficial
Artículo 292.- El Representante Extranjero podrá solicitar ante el juez el reconocimiento del Procedimiento Extranjero en el que haya sido nombrado. Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de: I. Una copia certificada por el Tribunal Extranjero de la resolución por la que se declare abierto el Procedimiento Extranjero y se nombre el Representante Extranjero; II. Un certificado expedido por el Tribunal Extranjero en el que se acredite la existencia del Procedimiento Extranjero y el nombramiento del Representante Extranjero, o III. En ausencia de una prueba conforme a las fracciones I y II, acompañada de cualquier otra prueba admisible por el juez de la existencia del Procedimiento Extranjero y del nombramiento del Representante Extranjero. Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los Procedimientos Extranjeros abiertos respecto del Comerciante de los que tenga conocimiento el Representante Extranjero. El juez deberá exigir que todo documento presentado en idioma extranjero en apoyo de una solicitud de reconocimiento sea acompañado de su traducción al español. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 103 Igualmente, se deberá expresar el Domicilio del Comerciante para el efecto de que se le emplace con la solicitud. El procedimiento se tramitará como incidente entre el Representante Extranjero y el Comerciante, con intervención, según sea el caso, del visitador, el conciliador o el síndico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.