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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
291

Artículo 291 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez en México tiene que avisarles a los acreedores (personas a las que se les debe dinero) sobre un juicio, debe mandarles el aviso también a los acreedores que viven en el extranjero, siempre que sepa su dirección. Si no sabe dónde vive algún acreedor, el juez debe tomar las medidas necesarias para localizarlo y notificarle. Ese aviso se le da a cada acreedor extranjero por separado, a menos que el juez decida que otra forma de avisar es mejor para ese caso, y no se necesita hacer trámites complicados como cartas rogatorias. Además, si el aviso es para informarles que ya empezó un procedimiento, debe decirles que tienen 45 días naturales para presentar sus deudas, indicarles dónde hacerlo, aclarar si los que tienen garantías deben presentar sus créditos, e incluir cualquier otra información que pidan las leyes mexicanas o el juez.

Texto oficial

Artículo 291.- Siempre que con arreglo a esta Ley se haya de notificar algún procedimiento a los acreedores que residan en la República Mexicana, esa notificación deberá practicarse también a los acreedores extranjeros cuyo domicilio sea conocido y que no tengan un domicilio dentro del territorio nacional. El juez deberá ordenar que se tomen las medidas legales pertinentes a fin de notificar a todo acreedor cuyo domicilio aún no se conozca. Esa notificación deberá practicarse a cada uno de los acreedores extranjeros por separado, a no ser que el juez considere que alguna otra forma de notificación sea más adecuada en las circunstancias del caso. No se requerirá carta rogatoria ni ninguna otra formalidad similar. Cuando se haya de notificar a los acreedores extranjeros la apertura de un procedimiento, la notificación, además, deberá: I. Señalar un plazo de cuarenta y cinco días naturales para la presentación de los créditos e indicar el lugar en el que se haya de efectuar esa presentación; II. Indicar si los acreedores con créditos garantizados necesitan presentar esos créditos, y III. Contener cualquier otra información requerida para esa notificación conforme a las leyes mexicanas y a las resoluciones del juez. Capítulo III Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas otorgables

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 72) ↗

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