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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
290

Artículo 290 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores extranjeros, salvo una excepción que se explica abajo, tienen los mismos derechos que los mexicanos cuando se abre un concurso mercantil (un juicio para que una empresa pague sus deudas) y durante todo el proceso. La única diferencia es que, al pagar las deudas, los extranjeros no pueden quedar en una posición menor que los acreedores normales (los que no tienen garantías especiales). Eso significa que, si hay dinero para repartir, los extranjeros deben cobrar al menos al mismo nivel que esos acreedores comunes. Pero las reglas generales sobre qué tipo de deudas se pagan primero no se cambian por esta ley; esto aplica solo para que los extranjeros no salgan peor parados que los demás.

Texto oficial

Artículo 290.- Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo, los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un procedimiento en este Estado y de la participación en él con arreglo a esta Ley. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 103 Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no afectará al orden de prelación de los créditos en un concurso mercantil declarado con arreglo a esta Ley, salvo que no se asignará a los créditos de acreedores extranjeros una prelación inferior a la de los acreedores comunes.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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