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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/289
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se reconoce un proceso de quiebra o concurso mercantil que viene del extranjero, la persona encargada de ese proceso (el "representante extranjero") podrá meterse y participar en cualquier concurso mercantil que ya se haya abierto en México según esta Ley. Esto significa que puede intervenir, presentar documentos o hacer gestiones en el caso mexicano, como si fuera una parte interesada. En otras palabras, no se queda afuera solo porque el proceso empezó en otro país.

Texto oficial

Artículo 289.- A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil que se haya abierto con arreglo a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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