- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 288
Artículo 288 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un representante de una empresa extranjera que opera en México, puedes pedir que se declare su concurso mercantil (es decir, su quiebra o reestructuración de deudas) siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca esta ley. Básicamente, tienes el mismo derecho que cualquier empresa mexicana para iniciar el proceso. Lo único que necesitas es que se cumplan las condiciones legales para abrir ese procedimiento.
Texto oficial
Artículo 288.- Todo Representante Extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.