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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/288
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un representante de una empresa extranjera que opera en México, puedes pedir que se declare su concurso mercantil (es decir, su quiebra o reestructuración de deudas) siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca esta ley. Básicamente, tienes el mismo derecho que cualquier empresa mexicana para iniciar el proceso. Lo único que necesitas es que se cumplan las condiciones legales para abrir ese procedimiento.

Texto oficial

Artículo 288.- Todo Representante Extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.