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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
287

Artículo 287 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un representante de un negocio del extranjero presenta un documento ante un juez mexicano siguiendo las reglas de este título, eso no significa que ese negocio o sus bienes en el extranjero queden bajo el control de los tribunales mexicanos. El único efecto de presentar ese documento es que el juez lo revise para lo que se está pidiendo en ese momento, nada más. En otras palabras, no se están sometiendo a las leyes mexicanas para otros asuntos. Es como si pidieras un permiso en una oficina, pero sin que eso te obligue a cumplir con todo lo demás que esa oficina exige.

Texto oficial

Artículo 287.- El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un Representante Extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este Título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del Comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 71) ↗

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