- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cualquier persona que represente a otro país (llamado Representante Extranjero) puede presentarse directamente ante el juez en los casos que maneja esta ley. No necesita abogado ni intermediarios para hacerlo, solo debe seguir las reglas que ya están marcadas en la misma ley. Es como si un representante de otro gobierno tuviera permiso para hablar y actuar por su cuenta en el juicio.
Texto oficial
Artículo 286.- Sujeto a las disposiciones de esta Ley, todo Representante Extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante el juez en los procedimientos que regula esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.