- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 296
Artículo 296 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que México aceptará un proceso de quiebra que se esté llevando en otro país siempre que se cumplan cuatro condiciones: que sea un proceso legal de verdad en ese país, que quien lo pida tenga autoridad para hacerlo, que se entreguen los papeles correctos y que se presente ante el juez adecuado. Además, una vez que se acepte, el proceso se clasifica en dos tipos: el principal, si el negocio en quiebra tiene su centro de operaciones más importante en ese país extranjero; o el secundario, si solo tiene una sucursal o una oficina (lo que la ley llama "establecimiento") en ese país. En otras palabras, es como si un negocio mexicano con deudas se fuera a declarar en bancarrota en Estados Unidos. México le daría el visto bueno a ese trámite si quien lo solicita es la persona indicada, entrega la documentación completa y lo hace ante el juez correcto. Luego, según dónde tenga el negocio su oficina principal o una sucursal, se define si ese proceso es el principal o uno secundario.
Texto oficial
Artículo 296.- Salvo lo dispuesto en el artículo 281 de esta Ley se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando: I. El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo 279; II. El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo 279; III. La solicitud cumpla los requisitos de los artículos 292, 293 y 294 de esta Ley, según sea el caso, y IV. La solicitud haya sido presentada al tribunal competente. Se reconocerá el Procedimiento Extranjero: I. Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o II. Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo 279. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 103
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