- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 297
Artículo 297 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio extranjero pide un reconocimiento en México, su representante debe avisar al juez inmediatamente si algo importante cambia, como si el proceso legal en el extranjero se modifica o si cambian a la persona que lo representa. También debe informar si se entera de que hay otro proceso legal contra el mismo comerciante en otro país. Esto es para que el juez siempre esté al tanto de todo y pueda tomar decisiones justas.
Texto oficial
Artículo 297.- A partir del momento en que se presente la solicitud de reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero informará sin demora al juez de: I. Todo cambio importante en la situación del Procedimiento Extranjero reconocido o en el nombramiento del Representante Extranjero, y II. Todo otro Procedimiento Extranjero que se siga respecto del mismo Comerciante y del que tenga conocimiento el Representante Extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.