Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/298
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que alguien pide que reconozcan un procedimiento de un comerciante en el extranjero, el juez puede ordenar medidas para proteger sus bienes o los derechos de los acreedores, pero solo si alguien como el visitador, el conciliador o el síndico lo pide, y el representante del extranjero está de acuerdo. Esas medidas son urgentes y pueden incluir: detener cualquier cobro forzoso contra los bienes del comerciante, nombrar a alguien del Instituto para que administre o cuide lo que esté en México (como cosas que se echan a perder, pierden valor o están en riesgo), o aplicar otras reglas de la ley. Estas medidas se acaban en cuanto el juez decida si reconoce o no el procedimiento extranjero, a menos que se extiendan. Si el comerciante tiene un negocio en México, obligatoriamente debe pedir el reconocimiento para que estas medidas funcionen.

Texto oficial

Artículo 298.- Desde la presentación de una solicitud de reconocimiento hasta que se resuelva esa solicitud, el juez podrá, a solicitud del visitador, del conciliador o del síndico, quienes actuarán a instancia del Representante Extranjero y cuando las medidas sean necesarias y urgentes para proteger los bienes del Comerciante o los intereses de los acreedores, otorgar medidas precautorias, incluidas las siguientes: I. Suspender toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante; II. Que la persona nombrada por el Instituto pueda designar al administrador o ejecutor de todos o de parte de los bienes del Comerciante que se encuentren en el territorio nacional, para proteger y preservar el valor de aquellos que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de depreciación, o estén amenazados por cualquier otra causa, pudiendo dicha designación recaer en el Representante Extranjero, y III. Aplicar cualquiera de las medidas previstas en las fracciones III, IV y VI del párrafo primero del artículo 300 de esta Ley. Para la adopción de las medidas precautorias a que se refiere este artículo, se deberán observar, en lo que sea procedente, las disposiciones del presente ordenamiento relativas a las medidas precautorias. A menos que se prorroguen conforme a lo previsto en la fracción V del primer párrafo del artículo 300 de esta Ley, las medidas otorgadas con arreglo al presente artículo quedarán sin efecto cuando se dicte una resolución sobre la solicitud de reconocimiento. El juez podrá denegar toda medida prevista en el presente artículo cuando esa medida afecte al desarrollo de un Procedimiento Extranjero Principal. Cuando el Comerciante tenga un establecimiento dentro de la República Mexicana, para solicitar las medidas a que se refiere este artículo, será necesario demandar el reconocimiento del Procedimiento Extranjero de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.