Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/299
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
299

Artículo 299 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se reconoce en México un procedimiento de quiebra iniciado en otro país (eso es un "Procedimiento Extranjero Principal"), desde ese momento ya no se puede embargar ni rematar ningún bien del comerciante. Tampoco puedes vender, regalar, hipotecar o hacer cualquier otro trato con sus propiedades. Estas reglas se aplican igual que cuando hay un proceso de conciliación en México, y también pueden cambiar o terminarse según lo que diga la ley para esos casos.

Texto oficial

Artículo 299.- A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal: I. Se suspenderá toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante, y II. Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del Comerciante, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes. El alcance, la modificación y la extinción de los efectos de paralización y suspensión de que trata el primer párrafo de este artículo estarán supeditados a lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de este ordenamiento, sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución durante el periodo de Conciliación.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.