- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 300
Artículo 300 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un negocio tiene problemas financieros y abre un proceso de quiebra en otro país. Este artículo dice que el representante de ese proceso extranjero puede pedirle al juez mexicano, a través de las autoridades locales, que proteja los bienes del negocio o los intereses de sus acreedores. Entre las medidas que se pueden solicitar están: congelar el pago de deudas o la venta de los bienes del negocio, exigir que se entregue información sobre sus finanzas, o incluso que alguien administre o venda sus propiedades que estén en México. También se puede pedir que el representante extranjero reparta esos bienes entre los acreedores, pero solo si el juez verifica que los acreedores que viven en México no salgan perdiendo. Si el proceso extranjero no es el principal (por ejemplo, porque el negocio tiene su centro en otro país), el juez solo puede autorizar estas medidas si los bienes o la información están relacionados con ese proceso secundario.
Texto oficial
Artículo 300.- Desde el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, de ser necesario para proteger los bienes del Comerciante o los intereses de los acreedores, el Representante Extranjero podrá LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 75 de 103 instar al visitador, al conciliador o al síndico, para que soliciten al juez toda medida apropiada, incluidas las siguientes: I. Suspender toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante, en cuanto no se haya paralizado con arreglo a la fracción I del primer párrafo del artículo 298 de esta Ley; II. Suspender el ejercicio del derecho a transmitir o gravar los bienes del Comerciante, así como a disponer de esos bienes de algún otro modo, en cuanto no se haya suspendido ese derecho con arreglo al anterior artículo 299; III. Disponer la presentación de pruebas o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o responsabilidades del Comerciante; IV. Encomendar al Representante Extranjero, al visitador, al conciliador o al síndico, la administración o la realización de todos o de parte de los bienes del Comerciante, que se encuentren en el territorio nacional; V. Prorrogar toda medida cautelar otorgada con arreglo al primer párrafo del citado artículo 298, y VI. Conceder cualquier otra medida que, conforme a la legislación mexicana, sea otorgable al visitador, al conciliador o al síndico. A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero podrá instar al visitador, al conciliador o al síndico, para que encomienden al Representante Extranjero o a otra persona designada por el Instituto, la distribución de todos o de parte de los bienes del Comerciante que se encuentren en el territorio nacional, siempre que el juez se asegure de que los intereses de los acreedores domiciliados en México están suficientemente protegidos. Al decretar las medidas previstas en este artículo al representante de un Procedimiento Extranjero no Principal, el juez deberá asegurarse de que las medidas así acordadas atañen a bienes que, con arreglo a las leyes mexicanas, hayan de ser administrados en el marco del Procedimiento Extranjero no Principal o que atañen a información requerida en ese Procedimiento Extranjero no Principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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