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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
301

Artículo 301 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide dar o quitar una medida de protección para una empresa en problemas, debe asegurarse de que no se perjudique a los acreedores (a quienes se les debe dinero) ni a otras personas involucradas, incluyendo al propio comerciante. El juez puede poner las condiciones que quiera para que esa medida funcione bien. Si alguien afectado, como el representante de otro país, pide cambiar o cancelar la medida, el juez puede hacerlo, ya sea por petición de alguien o por su cuenta. Para eso, se abre un proceso especial y se le da oportunidad de opinar al visitador, conciliador o síndico si están participando.

Texto oficial

Artículo 301.- Al conceder o denegar una medida en los términos de los artículos 298 o 300 de esta Ley o al modificar o dejar sin efecto esa medida con base en el tercer párrafo de este artículo, el juez deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el Comerciante. El juez podrá supeditar toda medida decretada con arreglo a los artículos 298 o 300 de esta Ley a las condiciones que juzgue convenientes. A instancia del Representante Extranjero o de toda persona afectada por alguna medida decretada al tenor de los citados artículos 298 o 300, o de oficio, el juez podrá modificar o dejar sin efecto la medida. El trámite se hará en la vía incidental y con audiencia del visitador, el conciliador o el síndico si los hubiere.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 75) ↗

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