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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
302

Artículo 302 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que México reconozca legalmente un procedimiento de quiebra que se esté llevando en otro país, la persona encargada de ese caso en el extranjero puede pedirle al visitador, conciliador o síndico (que son los que manejan la quiebra aquí) que recupere los bienes que le pertenecen al conjunto de deudas y patrimonio del deudor. También puede pedirle que anule los contratos o negocios que se hicieron a propósito para esquivar a los acreedores (a los que se les debe dinero). Esto solo aplica si esos bienes o contratos están cubiertos por las leyes que se mencionan en el artículo. En pocas palabras, quien lleva la quiebra en otro país puede pedir que se recuperen cosas o se cancelen trampas en México.

Texto oficial

Artículo 302.- A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará legitimado para pedir al visitador, conciliador o al síndico, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la Masa y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores a que se refieren el Capítulo VI del Título Tercero y los artículos 192 y 193 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 75) ↗

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