- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 303
Artículo 303 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez en México acepta que un procedimiento de quiebra (concurso mercantil) iniciado en otro país es válido aquí, la persona encargada de ese proceso en el extranjero (Representante Extranjero) puede pedir permiso para participar en ciertos pasos de la quiebra que ya estén corriendo en México. Esos pasos son los que hablan los artículos 83 y 84 de la misma Ley, que tienen que ver con juntas de acreedores o decisiones importantes del concurso. Esto permite que el representante de afuera opine o se involucre para coordinar mejor los asuntos.
Texto oficial
Artículo 303.- Desde el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero podrá ser autorizado para intervenir en los procedimientos a que se refieren los artículos 83 y 84 de este ordenamiento. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 76 de 103 Capítulo IV De la cooperación con tribunales y representantes extranjeros
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