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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez pide ayuda a la policía o a otras autoridades para hacer cumplir una orden legal, esas autoridades están obligadas a ayudarlo sin excusas. Si no lo hacen, son directamente responsables por las consecuencias. Además, deben dar toda la ayuda que el juez necesite, por el tiempo que sea necesario. Esto aplica cuando el juez está actuando dentro de sus facultades.

Texto oficial

Artículo 270.- Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario. TÍTULO DÉCIMO BIS Responsabilidad de los administradores Título adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 66) ↗

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