- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez pide ayuda a la policía o a otras autoridades para hacer cumplir una orden legal, esas autoridades están obligadas a ayudarlo sin excusas. Si no lo hacen, son directamente responsables por las consecuencias. Además, deben dar toda la ayuda que el juez necesite, por el tiempo que sea necesario. Esto aplica cuando el juez está actuando dentro de sus facultades.
Texto oficial
Artículo 270.- Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario. TÍTULO DÉCIMO BIS Responsabilidad de los administradores Título adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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