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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene permiso de usar ciertas medidas para obligar a que se cumpla lo que ordenó. Puede ponerte una multa de entre 120 y 500 días de salario mínimo en la Ciudad de México (lo que equivale a unos $8,000 hasta $33,000 pesos hoy en día), y si vuelves a desobedecer, la multa se puede duplicar. También puede pedir ayuda de la policía o hasta romper chapas y candados si es necesario. Otra opción es arrestarte por un máximo de 36 horas. Si el caso es más grave de lo que estas medidas pueden castigar, el juez lo turna a otra autoridad para que actúe.

Texto oficial

Artículo 269.- El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes: I. Multa por un importe de ciento veinte a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y III. El arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 66) ↗

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