- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 268
Artículo 268 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en un juicio alguien no está de acuerdo con una decisión y quiere impugnarla. Normalmente se usa un recurso llamado "apelación", pero si la ley de comercio no contempla ese recurso para ese caso, entonces se puede usar otro: la "revocación". La revocación es un tipo de reclamo para pedirle al mismo juez que cambie su decisión. Todo el proceso para hacer esa revocación se tiene que seguir tal como lo dice el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 268.- Cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio. Capítulo II De las medidas de apremio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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