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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia que termina el concurso mercantil (el proceso legal cuando una empresa no puede pagar sus deudas) se puede impugnar o apelar. Pueden hacerlo el dueño del negocio (comerciante), cualquier acreedor que ya haya sido reconocido (a quien le deban dinero), el Ministerio Público (la fiscalía), o las personas que trabajaron en el proceso: el visitador, el conciliador o el síndico, cada uno con los mismos derechos que tenían para apelar la sentencia que inició el concurso. En otras palabras, si no estás de acuerdo con cómo se cerró el asunto, puedes pedirle a un juez de mayor rango que lo revise de nuevo.

Texto oficial

Artículo 266.- La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. TÍTULO DÉCIMO De los incidentes, recursos y medidas de apremio Capítulo I Incidentes y recursos

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 65) ↗

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