- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sentencia que termina el concurso mercantil (el proceso legal cuando una empresa no puede pagar sus deudas) se puede impugnar o apelar. Pueden hacerlo el dueño del negocio (comerciante), cualquier acreedor que ya haya sido reconocido (a quien le deban dinero), el Ministerio Público (la fiscalía), o las personas que trabajaron en el proceso: el visitador, el conciliador o el síndico, cada uno con los mismos derechos que tenían para apelar la sentencia que inició el concurso. En otras palabras, si no estás de acuerdo con cómo se cerró el asunto, puedes pedirle a un juez de mayor rango que lo revise de nuevo.
Texto oficial
Artículo 266.- La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. TÍTULO DÉCIMO De los incidentes, recursos y medidas de apremio Capítulo I Incidentes y recursos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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