- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un concurso mercantil termina (que es como un proceso legal para una empresa que no puede pagar sus deudas), el juez debe avisar a todos los interesados. Ese aviso se hace publicando la decisión en el Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, que son como los tableros oficiales donde se ponen los avisos legales. Así, aunque no te manden una carta personal, se considera que ya estás enterado si revisas esos lugares públicos.
Texto oficial
Artículo 265.- La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.