- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un concurso mercantil (un proceso legal para empresas con deudas) se terminó porque no había bienes suficientes para pagar a los acreedores, cualquier deudor reconocido (que ya tenga aprobado su cobro) puede pedir que el proceso se reabra. Esto solo aplica si, dentro de los dos años siguientes al cierre, ese acreedor demuestra que aparecieron bienes de la empresa que alcanzan para cubrir los gastos del concurso y los pagos prioritarios que marca la ley. Si se reabre, el proceso continúa justo donde se había quedado, sin empezar desde cero.
Texto oficial
Artículo 264.- Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil. El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.