- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 263
Artículo 263 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 263 dice que algunas personas pueden pedirle al juez que termine un concurso mercantil (cuando una empresa está en problemas de dinero). Solo pueden hacerlo por dos razones específicas que están en otro artículo. Esas personas son el conciliador (el que ayuda a llegar a acuerdos), el síndico (el que administra los bienes), cualquier acreedor reconocido (a quien le deben dinero ya aprobado) o cualquier interventor (el que vigila el proceso). En pocas palabras, solo ciertos involucrados tienen la autoridad para solicitar que se acabe el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 263.- Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cualquier interventor. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 103
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