- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a dar por terminado el concurso mercantil (el proceso legal para que un negocio pague sus deudas) en estas situaciones: 1. Cuando los acreedores (a quienes se les debe dinero) y el comerciante llegan a un acuerdo de pago aprobado por la ley. 2. Si el comerciante ya pagó todo lo que debía a todos los acreedores reconocidos (los que están registrados en el proceso). 3. Cuando pagó una parte de la deuda con el dinero o bienes que tenía, y ya no le queda nada más que vender. 4. Si se comprueba que el dinero y bienes del negocio no alcanzan ni para pagar los gastos más importantes del proceso, como los sueldos de los trabajadores. 5. En la etapa de quiebra (cuando ya se declaró que el negocio no puede pagar), si se llega a un acuerdo de pago con la mayoría de los acreedores y ese acuerdo incluye a todos, incluso a los que no lo firmaron. 6. En cualquier momento, si el comerciante y todos los acreedores reconocidos están de acuerdo en terminar el proceso.
Texto oficial
Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos: I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley; II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos; III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse; IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley; Fracción reformada DOF 27-12-2007 V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o Fracción adicionada DOF 27-12-2007. Reformada DOF 10-01-2014 VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos. Fracción reformada DOF 27-12-2007 (se recorre)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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