Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/250
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
250

Artículo 250 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Supervisora es la que va a sugerirle al juez quién debe ser el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) de una Institución Financiera. También le va a proponer si lo quitan o lo cambian por otro. En pocas palabras, el juez no decide solo; la Comisión le da las opciones.

Texto oficial

Artículo 250.- Corresponderá a la Comisión Supervisora proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de la Institución Financiera. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.