- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 250
Artículo 250 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Supervisora es la que va a sugerirle al juez quién debe ser el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) de una Institución Financiera. También le va a proponer si lo quitan o lo cambian por otro. En pocas palabras, el juez no decide solo; la Comisión le da las opciones.
Texto oficial
Artículo 250.- Corresponderá a la Comisión Supervisora proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de la Institución Financiera. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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