- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco o alguna otra institución financiera se declara en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas), el proceso legal forzosamente empieza en la etapa de quiebra, que es cuando se venden sus bienes para pagar a los acreedores. No hay opción de intentar primero un arreglo o esperar; directamente se va a la liquidación. Esto aplica para todas las instituciones financieras sin excepción.
Texto oficial
Artículo 249.- Cuando se declare el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.