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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/248
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contestes una demanda, solo puedes presentar documentos escritos y opiniones de expertos (como peritos), siempre y cuando los entregues por escrito. Si presentas la opinión de un experto, debes incluir los papeles que demuestren su experiencia y conocimientos técnicos. No está permitido citar a los expertos para hacerles preguntas en persona. El juez puede pedir otras pruebas que considere necesarias, y esas se deben hacer en un plazo máximo de diez días.

Texto oficial

Artículo 248.- Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados. El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez días.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.