- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 248
Artículo 248 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contestes una demanda, solo puedes presentar documentos escritos y opiniones de expertos (como peritos), siempre y cuando los entregues por escrito. Si presentas la opinión de un experto, debes incluir los papeles que demuestren su experiencia y conocimientos técnicos. No está permitido citar a los expertos para hacerles preguntas en persona. El juez puede pedir otras pruebas que considere necesarias, y esas se deben hacer en un plazo máximo de diez días.
Texto oficial
Artículo 248.- Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados. El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.