- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien demanda a una institución financiera (como un banco) para que entre en concurso mercantil (que es un tipo de quiebra o crisis económica), el juez le da un plazo de 9 días al encargado de la administración para responder. En su respuesta, ese encargado tiene que presentar todas las pruebas que permita la ley para defenderse. Al día siguiente de recibir esa contestación, el juez se la muestra al que puso la demanda, para que en 3 días diga lo que le convenga y, si quiere, agregue más pruebas.
Texto oficial
Artículo 247.- Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza. Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.