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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
246

Artículo 246 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo la dependencia del gobierno que vigila a los bancos (la Comisión Supervisora) puede pedir que un banco o financiera sea declarado en quiebra legal, conocida como “concurso mercantil”. Desde que se presenta esa demanda, esa misma dependencia puede pedirle al juez que ordene al banco cerrar todas sus sucursales y dejar de hacer cualquier operación o servicio. El juez también puede tomar medidas por su cuenta o a petición de la Comisión para proteger a los empleados, las oficinas, el dinero y a las personas que le prestaron al banco (los acreedores).

Texto oficial

Artículo 246.- Sólo podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una Institución Financiera la Comisión Supervisora de ésta, en términos de las disposiciones aplicables. A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna Institución Financiera, la Comisión Supervisora que corresponda, cuando así lo estime conveniente, podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones y servicios. El juez podrá adoptar, de oficio, o a solicitud de la Comisión Supervisora, las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 62) ↗

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