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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 245 dice que cuando un banco o institución financiera (como una aseguradora o casa de bolsa) se declare en quiebra (lo que se llama concurso mercantil), las reglas principales serán las de esta Ley, pero también se aplicarán las leyes especiales que ya existen para ese tipo de institución. Para saber si una institución financiera no ha pagado sus deudas de forma generalizada, la autoridad financiera (como la Comisión Nacional Bancaria) debe usar las reglas de contabilidad que ella misma haya creado según las leyes que la regulan. Además, para los bancos (instituciones de crédito), su concurso mercantil se manejará con las reglas de liquidación judicial y otras normas que ya están en la Ley de Instituciones de Crédito.

Texto oficial

Artículo 245.- El concurso mercantil de las Instituciones Financieras se regirá por lo previsto en esta Ley, salvo por lo dispuesto en las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento. La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de esta Ley, a cargo de Instituciones Financieras, deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento. El concurso mercantil de las instituciones de crédito se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 62) ↗

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