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Artículo 244 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define dos términos que se usan en esta parte de la ley. Primero, una "Institución Financiera" es cualquier empresa que la ley federal reconozca como tal, pero no incluye a los bancos, casas de bolsa, aseguradoras, ni a las personas que trabajan como intermediarios o asesores de crédito. Segundo, la "Comisión Supervisora" es la autoridad encargada de vigilar y revisar que esa Institución Financiera cumpla con las reglas. En pocas palabras, son solo los nombres oficiales para referirse a ciertos tipos de empresas financieras y a su vigilante.
Texto oficial
Artículo 244 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por: I. Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito. II. Comisión Supervisora: Aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 103
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